REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003144
ASUNTO : RP01-P-2005-003144
Visto el escrito presentado por los imputados: Rubén Castañeda Sánchez y Omar José Ramos, en donde nombran como sus defensores al abogado: Juan Vicente Guzmán Balboa para que los representen en la causa No-19F7-0184-05, solicitando que una vez prestado el juramento correspondiente se oficie a la referida representación fiscal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito, considera que en vista que los referidos ciudadanos figuran como imputados en la presente causa seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, teniendo los mismos el derecho a nombrar un abogado de su confianza de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Notificar al abogado: JUAN VICENTE GUZMAN BALBOA Venezolano, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No-2.846 y con domicilio procesal en la Calle Cajigal, No-03, Edificio Difloriente de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal acepten o se excusen del cargo recaído en su persona y preste su juramento de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al abogado designado, Abg Juan Vicente Guzmán Balboa.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.
1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.