REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. .
Tribunal Tercero de Control.
Cumaná, 26 de Mayo del 2.005.
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2.005-001993.
ASUNTO: RP01-P-2005-001993.
Vistos los escritos presentado por la ciudadana: CECILIA MARCANO actuando en representación del ciudadano: JUVENCIO JOSE PARADA PEREZ en donde le señala a este Tribunal que en vista que a su representado se le negó la entrega por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de un vehículo de su propiedad de las siguientes caracteristicas: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.6 M/T, Color: Rojo, Serial de Motor 4AJ138813, Serial de carrocería: 8XA53AEB112018034, placas: JAK-57J, Uso: Particular, solicita bajo el amparo del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva acordar la entrega del referido vehículo, por cuanto él mismo no se encuentra solicitado, no hay reclamación de tercero, que en el estacionamiento donde se encuentra aparcado se le han sustraído varias piezas, además del deterioro que a consecuencia de las lluvias y el sol ha soportado el vehículo en cuestión y que se decida por auto separado; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada los referidos escritos y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal acuerda prescindir de la audiencia respectiva, por cuanto no se hace necesario abrir un debate por existir en las presentes actuaciones los elementos requeridos para el pronunciamiento de ley.
SEGUNDO: La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 18-03-05 cuando funcionarios adscritos a la DISIP, avistaron un vehículo marca corolla, de color: Rojo por el Sector de Caiguire, placa: JAK-57J, con dos ciudadanos a bordo en actitud sospechosa, una vez que el vehículo se detiene dichos ciudadanos salen sorpresivamente en veloz carrera y se interna en un callejón, se detiene a uno de los ciudadanos y se lleva al vehículo, al realizar una inspección se logra localizar debajo del asiento delantero del lado derecho una bolsa de color blanco, con letras en color azul, contentiva en su interior un paquete de regular tamaño, presumiéndose que se pueda tratarse de una sustancia estupefaciente y psicotrópicas.
TERCERO: Cursa al folio 24 del presente expediente, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real No-093-05, de fecha: 20-03-04, suscrita por los funcionarios: José Vicent y Pedro González adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a un vehículo de las siguientes caracteristicas: Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: Rojo, Placa: JAK-57J, en donde se concluye que : 1. chapa identificativa de la carrocería, es falsa. 2. El Serial de Seguridad es falso. 3. El serial del motor es falso y 4. El Código de seguridad es falso. Cursa al folio 59 del expediente Experticia Química, suscrita por los expertos: Eliseo Padrino Marín y Marbelly Gil López, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes concluyen que la sustancias decomisadas resultaron ser Bicarbonato.
CUARTO: Ahora bien; este Juzgador al analizar exhaustivamente la presente causa, puede observar de acuerdo a lo que arrojó la experticia de rigor que la sustancia decomisada para el momento de los hechos objeto de la presente investigación no resultó ser ilícita, es decir no está considerada por la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como droga, por lo tanto ante tal situación, no habiéndose cometido delito alguno, el vehículo retenido en la presente causa por haber sido utilizado como medio de transporte de las sustancias localizadas en él mismo, no puede continuar retenido en virtud de que no se encuentra involucrado en ningún hecho delictual. Ahora bien; al analizar las irregularidades que presenta el vehículo retenido, el cual conforme a la experticia de reconocimiento, el mismo presenta alteración en sus seriales, la solicitante consigna un certificado de registro de Vehículo, que muestra una apariencia de un documento público legalmente emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, que de acuerdo a las actas procesales no ha sido impugnado por la vindicta pública; aunado a esto no existen terceras personas haciendo valer un derecho sobre el vehículo que hoy se solicita, solamente la solicitante y no pesa sobre dicho bien mueble ninguna solicitud por parte de los organismos de policía del Estado, que pudiera conllevar a este Juzgador a determinar que el referido es de procedencia dudosa, por lo tanto ante esta situación este Juzgador presume la buena fe del solicitante: JUVENCIO JOSE PARADA PEREZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-10.299.446, representado por su apoderada Judicial ciudadana: Cecilia Marcano Titular de la Cédula de Identidad No-2.657.784 y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la entrega del vehículo: Tipo: Sedan, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año: 2.001, Uso: Particular, Color: Rojo, Placa: JAK-57J, Serial del Motor: 4AJ138813, serial de carrocería: 8XA53AEB112018034, en Guarda y Custodia a la ciudadana: CECILIA MARCANO Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.2.657.784, bajo las siguientes condiciones: 1. Circular con el vehículo por todo el territorio nacional. 2. No cambiar las caracteristicas del vehículo. 3. No vender el vehículo que se encuentra bajo su guarda y custodia hasta tanto la fiscal del Ministerio Público presente su acto conclusivo de la presente investigación y se declare el cese por este tribunal y 4. Presentar el vehículo las veces que sea requerido por el tribunal como por la fiscalía. Líbrese oficio al encargado del Estacionamiento Servi-Grúas Oriente de esta ciudad, a los fines de la entrega de dicho vehículo a la ciudadana: CECILIA MARCANO. Se acuerda la devolución previa certificación por secretaria del Poder en Original otorgado y el certificado de registro de vehículo cursante a los folios 97, 98 y 99 del presente expediente. Líbrese Boletas de Notificación a las partes.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO.