REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004394
ASUNTO : RP01-P-2005-004394


Visto el escrito presentado por la Dra. RITA LORENA PETIT BERMUDEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: CARMEN AURORA CASTAÑEDA en contra del ciudadano: ANTONIO RINCONES de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado es un delito de acción privada, lo que es un obstáculo legal para que esta representación Fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado Venezolano; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 2 del presente expediente, denuncia formulada por la ciudadana: CARMEN AURORA CASTAÑEDA ARCAS por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de fecha: 06-05-05 quién señaló: comparezco con la finalidad de denunciar a los ciudadanos: Antonio Rincones Figueroa, Javier y Daniel, quienes el día de ayer como a las once de la noche quemaron las plantas de mi casa e intentaron quemar mi casa, esta situación viene desde hace muchos años desde que las primas del ciudadano: Antonio Rincones se metían conmigo, pero ellas ya no lo hacen ahora, estos muchachos se meten conmigo y cuando yo no estoy se orinan la casa, estoy muy cansada y agotada de tanto tratar de recuperar mi tranquilidad, yo vivo sola con mi nieto y ya no se que hacer ya que e ido varias veces a la policía de El Brasil y no han hecho nada para solventar la situación…..”.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: DAÑOS A LA PROPIEDAD Previsto y Sancionado en el Artículo 475 del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: En base a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: CARMEN AURORA CASTAÑEDA Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-2.655.481, residenciado en El Brasil, Sector 02, Vereda 64, No-05, Cumaná, Estado Sucre en contra del ciudadano: ANTONIO RINCONES FIGUEROA con identidad desconocida, a solicitud de la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, a la denunciante y al denunciado colocase su Boleta de Notificación en la cartelera de la Puerta Principal de la sede de este Circuito Judicial Penal y remítase las presente actuaciones a la Fiscal Décima del Ministerio Público, una vez consignadas las respectivas resultas.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.



1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.