REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002499
ASUNTO : RP01-P-2005-002499
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Dra. KATTIA MARINA AMEZQUETA BLASINI en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, seguida en contra el imputado: ELEAZER MENDEZ ECHEZURIA por el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ELENA CASTAÑEDA, por considerar que la presente acción está evidentemente prescrita, fundamentándose en los Artículos 108 Ordinal 6to del Código Penal y 318 Ordinal 3ero y 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La presente causa se inició por la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA ELENA CASTAÑEDA GOMEZ por ante la Unidad de Atención a la Victima, en fecha: 17 de Octubre del 2.003, quien señala: …que es objeto de agresiones verbales, amenazas por parte de su ex concubino: Eliécer Méndez Echezuria quien con otras personas habla de la intimidad que sostenemos como pareja, lo cual le ha creado depresión, se presenta en su lugar de trabajo donde la molesta delante de las personas que allí se encuentran manifiesta que convivieron durante cuatro meses en los cuales nunca colaboró con los gastos de la casa. Hecho este ocurrido en fecha: 17-10-2.003.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
El hecho anteriormente descrito y las actuaciones cursantes en autos, constituyen elementos de convicción para estimar la posible participación o autoría del imputado: ELEAZER MENDEZ ECHEZURIA en la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Previsto y Sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: María Elena Castañeda, conducta ésta que tiene una pena de: Tres (3) a Dieciocho (18) Meses de Prisión, sin embargo contando desde el día en que ocurrieron los hechos: 17-10-03 hasta el día de hoy (24-05-05) han transcurrido: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y SIETE (07) DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el ordinal 5to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe nuevo acto que interrumpa la misma. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra el imputado: ELIEZER JOSE MENDEZ ECHEZURIA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-15.288.249, residenciado en la Calle 4-B, No-24-10 de la Urbanización San Miguel, Cumaná en perjuicio de la ciudadana: MARIA ELENA CASTAÑEDA GOMEZ Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No-4.914.797, residenciada en La Llanada, Sector 2, Vereda 26, casa No-07 de esta ciudad, por el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Previsto y Sancionado en el Artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 5to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. KATTIA MARINA AMEZQUETA BLASINI, a la victima y al imputado antes señalados. Y Remítase las presentes actuaciones al archivo central, para luego remitir las mismas al Juzgado de Ejecución competente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.