REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002363
ASUNTO : RP01-P-2005-002363
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Dra. ESLENY J MUÑOZ VASQUEZ en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, seguida en contra el imputado: DOMINGO GONZALEZ por el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: ELBA NELLYS HERNANDEZ, por considerar que la presente acción está evidentemente prescrita, fundamentándose en los Artículos 108 Ordinal 5to del Código Penal y 318 Ordinal 3ero y 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La presente causa se inició por la denuncia interpuesta por la ciudadana: ELBA NELLYS HERNANDEZ por ante el Comando Regional No-7, Destacamento No-78 de la Guardia Nacional, en fecha: 10 de Marzo del 2.000, quien señala: …hasta hace poco yo mantenía una relación con Domingo González quien es funcionario de ese cuerpo de seguridad, esta relación se ha terminado varias veces, entonces él no acepta esta decisión y como yo tengo un pequeño negocio en Rapad Cleans, él siempre va para allá uniformado como Guardia Nacional. Con su arma de reglamento y hoy llegó otra vez uniformado en la patrulla y me amenazó, sacó la pistola y le sacaba el cargador, estuvo en mi negocio desde las diez de la mañana hasta la una de la tarde del día de hoy, empezó a amenazarme, que si yo lo dejaba me iba a matar, cuando se marchó me quitó la cartera a la fuerza…….Hecho este ocurrido en fecha: 10-03-2.000.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
El hecho anteriormente descrito y las actuaciones cursantes en autos, constituyen elementos de convicción para estimar la posible participación o autoría del imputado: DOMINGO GONZALEZ en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Previsto y Sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: Elba Nellys Hernández, conducta ésta que tiene una pena de: Seis (6) a Dieciocho (18) Meses de Prisión, sin embargo contando desde el día en que ocurrieron los hechos: 10-03-00 hasta el día de hoy (24-05-05) han transcurrido: CINCO (5) AÑO, DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: UN (1) AÑO DE PRISION nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el ordinal 5to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe nuevo acto que interrumpa la misma. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra el imputado: DOMINGO GONZALEZ indocumentado en perjuicio de la ciudadana: ELBA NELLYS HERNANDEZ Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No-8.652.514, residenciada en El Barrio El Pui-Pui, casa No-51, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de: VIOLENCIA FISICA Previsto y Sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 5to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. ESLENY J MUÑOZ VASQUEZ, a la victima y al imputado antes señalados. Y Remítase las presentes actuaciones al archivo central, para luego remitir las mismas al Juzgado de Ejecución competente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.