REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000219
ASUNTO : RP01-P-2005-000219

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Dra. GRICELDA ROCAFUERTE MORAN en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, seguida en contra el imputado: AGUSTIN JOSE GONZALEZ CARVAJAL por el delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano: AGUSTIN RAMON GONZALEZ, por considerar que la presente acción está evidentemente prescrita, fundamentándose en los Artículos 108 Ordinal 5to del Código Penal y 318 Ordinal 3ero y 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.


La presente causa se inició por la denuncia interpuesta por el ciudadano: AGUSTIN RAMON GONZALEZ por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha: 21 de Julio del 2.000, quien señala: …comparezco a fin de denunciar a mi hijo de nombre: Agustín José González quien me ofende verbalmente, tanto a mi como su mamá y a sus hermanos, ha llegado a los extremos de sacarnos cuchillo, ……..Hecho este ocurrido en fecha: 21-07-2.000.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

El hecho anteriormente descrito y las actuaciones cursantes en autos, constituyen elementos de convicción para estimar la posible participación o autoría del imputado: AGUSTIN JOSE GONZALEZ CARVAJAL en la comisión del delito de: AMENAZA Previsto y Sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano: Agustín Ramón González, conducta ésta que tiene una pena de: Seis (6) a Quince (15) Meses de Prisión, sin embargo contando desde el día en que ocurrieron los hechos: 21-07-00 hasta el día de hoy (24-05-05) han transcurrido: CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (3) DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el ordinal 5to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe nuevo acto que interrumpa la misma. Y así se declara.


DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra el imputado: AGUSTIN JOSE GONZALEZ CARVAJAL residenciado en Cruz de la Unión, Avenida Principal, Sector El Hueco, No-04, Cumaná en perjuicio del ciudadano: AGUSTIN RAMON GONZALEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-2.829.211, residenciado en Cruz de la Unión, Avenida Principal, Sector El Hueco, No-04, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de: AMENAZA Previsto y Sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 5to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Primera del Ministerio Público, Dra. GRICELDA ROCAFUERTE MORAN, a la victima y al imputado antes señalados. Y Remítase las presentes actuaciones al archivo central, para luego remitir las mismas al Juzgado de Ejecución competente, una vez consignadas las correspondientes resultas.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.



1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.