REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009072
ASUNTO : RP01-S-2004-009072

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Dra. JENNY J RAMIREZ ROSALES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, seguida contra del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Radio Manzanares, por considerar que la presente acción está evidentemente prescrita, fundamentándose en los Artículos 108 Ordinal 5to del Código Penal y 318 Ordinal 3ero y 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

La presente causa se inició por la denuncia interpuesta por el ciudadano: FIGUEROA ALVARO JOSE por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha: 21 de Marzo del año Dos Mil, quien señala: …que personas desconocidas se hurtaron de una de las oficinas de la emisora de radio manzanares ubicada en la avenida Miranda, Quinta Tere, de esta ciudad, una escopeta sencilla, valorada en Diez Mil Quinientos Bolívares..”. Hecho este ocurrido en fecha: 21-03-2.000.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

El hecho anteriormente descrito y las actuaciones cursantes en autos, constituyen elementos de convicción para estimar la posible participación o autoría del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS en la comisión del delito de: HURTO SIMPLE Previsto y Sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Radio Manzanares, conducta ésta que tiene una pena de: Seis (6) meses a Tres (3) Años de Prisión, sin embargo contando desde el día en que ocurrieron los hechos: 21-03-00 hasta el día de hoy (23-05-05) han transcurrido: CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOS (2) DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISION nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el ordinal 5to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe nuevo acto que interrumpa la misma. Y así se declara.


DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra el imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio de Radio Manzanares, propietario ciudadano: ALVARO JOSE FIGUEROA Venezolano, de profesión u oficio educador, residenciado en la avenida Cancamure, detrás de la cancha Oswaldo Morey, cerca del Centro Comercial La Banca, Quinta Carmen Beatriz, de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-5.075.463, por el delito de: HURTO SIMPLE Previsto y Sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 5to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. JENNY J RAMIREZ ROSALES y a la victima antes señalada. Y Remítase las presentes actuaciones al archivo central, para luego remitir las mismas al Juzgado de Ejecución competente, una vez consignadas las correspondientes resultas.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.



1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.