REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002920
ASUNTO : RP01-P-2005-002920

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Dra. MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, seguida en contra del imputado: JOEL DAVID GONZALEZ por el delito de: ACTO CARNAL previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JHOANA DEL VALLE ALCALA LEON, por considerar que la presente acción está evidentemente prescrita, fundamentándose en los Artículos 108 Ordinal 5to del Código Penal y 318 Ordinal 3ero y 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

La presente causa se inició por la denuncia interpuesta por la ciudadana: NORIS TEODORA ROJAS LEON por ante la Procuraduría Segunda de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha: 13 de Marzo del 2.00o, quien señala: …vengo a denunciar al ciudadano: Joel González quién se llevó a mi menor hija de nombre: Johanna del Valle Alcala León de 15 años de edad, a vivir con él, y ahora no quiere casarse……. Hecho este ocurrido en fecha: 13-03-2.000.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

El hecho anteriormente descrito y las actuaciones cursantes en autos, constituyen elementos de convicción para estimar la posible participación o autoría del imputado: JOEL DAVID GONZALEZ en la comisión del delito de: ACTO CARNAL Previsto y Sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JOHANNA DEL VALLE ALCALA LEON, conducta ésta que tiene una pena de: SEIS (6) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, sin embargo contando desde el día en que ocurrieron los hechos: 13-03-00 hasta el día de hoy (23-05-05) han transcurrido: CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: UN (1) AÑO DE PRISION nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el ordinal 5to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe nuevo acto que interrumpa la misma. Y así se declara.


DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra el imputado: JOEL DAVID GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-13.772.196, residenciado en Miramar, Santa Inés, Calle Maestre, No-115, Cumaná, Estado Sucre en perjuicio de la ciudadana: JOHANNA DEL VALLE ALCALA LEON, residenciado en El Barrio Brasil, Calle 4, Sector 2, No-16 de esta ciudad, por el delito de: ACTO CARNAL Previsto y Sancionado en el Artículo 379 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 5to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES, a la victima y al imputado. Y Remítase las presentes actuaciones al archivo central, para luego remitir las mismas al Juzgado de Ejecución competente, una vez consignadas las correspondientes resultas.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.



1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.