REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Tercero de Control

Cumaná, 17 de Mayo del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010251
ASUNTO : RP01-S-2004-010251

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida en contra del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la LICORERÍA LA FIESTA, ubicada en la Calle el Paraíso, de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 7° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

La causa se inicia por novedades diarias llevada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en donde se deja constancia que se recibe llamada telefónica realizada por el ciudadano: JAVIER SAAVEDRA, de fecha 26 de abril de 1986, quien notifica que en fecha: 26 de abril de 1.986, en horas de la madrugada personas desconocidas se introdujeron en la LICORERÍA LA FIESTA, ubicada en la Calle el Paraíso, de esta ciudad, y se hurtaron la cantidad de cuatro mil bolívares. Cursa al folio siete (07) Inspección Ocular N° 261, de fecha 26 de abril 1986, la cual señala que: Se observó un pasillo en cementado el cual se encuentra protegido por una puerta de metal notándose en la parte inferior una rendija la cual presenta violencia en los soportes que la sujetan.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

Primero: Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio tres (03) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Segundo: Cursa al folio ocho (08) declaración del ciudadano PEDRO RAMÓN MARIN.
Tercero: Cursa al folio diez (10) declaración del ciudadano ABRAHAM DIONISIO MARQUEZ PEREZ.
Cuarto: Cursa al folio once (11) declaración del ciudadano PEDRO RAMÓN MARÍN.
Quinto: Cursa al folio dieciséis (16) Avaluó Prudencial de las piezas presuntamente hurtadas.

Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS en la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la LICORERÍA LA FIESTA, conducta ésta que tiene una pena de: Cuatro (4) a Ocho (8) Años de Prisión, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 26-04-86 hasta el día de hoy 17-05-05 han transcurrido: Dieciocho (18) Años y Veintiún (21) Días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: Seis (06) Años de Prisión, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio de la LICORERÍA LA FIESTA, ubicada en la Calle el Paraíso, de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de: HURTO CALFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, en contra del Imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Karen Villamizar Cols.


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”


JGMA/kvc.-