REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Tercero de Control.
Cumaná, 16 de Mayo del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010165
ASUNTO : RP01-S-2004-010165
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida en contra del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD DE AHORROS LA PRIMOGÉNITA, ubicada en la Calle Vela de Coro, Cumaná Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La causa se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano: MIGUEL SAUD VITAL, con cédula de identidad N° V-502.040, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Sector A, Quinta Tamaraida, Cumaná Estado Sucre, de fecha 18 de marzo de 1986, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Sucre, quien señala que dicha entidad de ahorros, es propietaria del complejo habitacional Vela de Coro en la primera etapa, y propietarios de tres apartamentos en la segunda etapa, desde que tomaron posesión de la urbanización de la primera etapa han venido haciendo objeto de bandalismos, destrozos y robos de sanitarios y lámparas, en el apartamento planta baja D, desde el cual penetraron al apartamento continuo y cometieron un hurto de algunas cosas. Cursa al folio siete (07) Inspección Ocular N° 158, de fecha 18 de marzo de 1986, donde señala que: Se observó hacia la parte posterior se nota en la pared una ventana de metal careciendo de sus láminas de vidrio, dejándose ver una abertura de un metro con cincuenta centímetros de largo, por sesenta centímetros de ancho, hallándose del lado derecho dos closets con sus puertas abiertas y las gavetas violentadas.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
Primero: Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio tres (03) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio de la ENTIDAD DE AHORROS LA PRIMOGÉNITA, conducta ésta que tiene una pena de: Cuatro (4) a Ocho (8) Años de Prisión, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 18-03-86 hasta el día de hoy 16-05-05 han transcurrido: Diecinueve (19) Años, Un (1) Mes y Veintiocho (28) años. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: Seis (06) Años de Prisión, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio de la ENTIDAD DE AHORROS LA PRIMOGÉNITA, ubicada en la Calle Vela de Coro, Cumaná Estado Sucre; por el delito de: HURTO CALFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 6° del Código Penal, seguida en contra del Imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Karen Villamizar Cols.
1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.
JGMA/kvc.-