REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001142
ASUNTO : RP01-P-2005-001142
Visto el escrito presentado por el Dr JOSE AZOCAR RAMOS en su carácter de Defensor Privado del imputado: EDUARDO JOSE ACOSTA en donde le señala a este Tribunal que como quiera que ha sido notificado con tan solo un día de por medio para el vencimiento del lapso establecido en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que las partes procedan a presentar alguna de las solicitudes o excepciones que señala el mencionado artículo, se le solicita en aras a la igualdad de las partes, el debido proceso en cuanto al tiempo suficiente para preparar la defensa, el acceso a los medios probatorios que se ofrezcan, se fije nueva fecha a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y que me sea oportunamente notificada, todo de conformidad con los principios previstos en el Ordinal 1ero del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en perfecta consonancia con las deposiciones del Código Orgánico Procesal que rigen los lapsos y actos procesales; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que efectivamente la defensa privada fue notificado el día: 07-05-05 para el acto a celebrarse y la audiencia preliminar está fijada para el día: 16-05-05 a las 8:30 Am, considerando este Juzgador como garante del debido proceso que la defensa no cuenta con los cinco (5) días que por ley le corresponde para preparar y plantear su defensa tal como lo consagra por imperio el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal, por lo tanto es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda dejar sin efecto la Audiencia Preliminar fijada para el día: 16-05-05 a las 8:30 Am en la presente causa seguida en contra del imputado: EDUARDO JOSE ACOSTA Venezolano, residenciado en Cumaná, Estado Sucre, en pro del derecho a la defensa que asiste al imputado y a fin de concederle a la defensa privada los cincos (5) días consagrados en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda fijar nuevamente para el día: 30-05-05 a las 11:30 Am. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Privada, Dr. JOSE AZOCAR RAMOS y a la Fiscal Primera del Ministerio Público, Dra. Griselda Rocafuerte participándole de lo decidido en este auto y de la audiencia preliminar fijada nuevamente para el día: 30-05-05 a las 11:30 Am.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.