REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
CAUSA N° RP01-P-2005-003907
En el día de hoy 07 de mayo del año dos mil cinco, siendo las 6:45 p.m., se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. OSCAR HENRIQUEZ, acompañado del Secretario Abg. JESÚS MILANO SAVOCA a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-0003907, en virtud de la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBRTAD presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogado Rita Petit, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en contra del imputado FRANCISCO ANTONIO BARCENAS, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 07-03-77, soltero, obrero, titular de la Cédula de identidad Nº 16.313.477, hijo de Guadalupe Barcenas y Francisco Rodríguez, residenciado en sector boca de sabana, primera entrada hacia el canal, entrando por la cauchera, los ranchos después de la cancha, de esta ciudad de Cumaná. Se verifica la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Abg. Rita Petit Fiscal encargada 7° del Ministerio Público, la defensora publica Abogada Omaira Centeno y el imputado previo traslado de la Comandancia General de Policía del estado sucre, quienes impuestos del derecho que tiene de recibir una defensa técnica manifestaron no tener abogado de confianza por lo cual nombra a la Abg. Omaira Centeno, defensora de guardia, quien estando presente acepta el cargo sobre ella recaído y se le toma el juramento de Ley. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: Ratifico en todo y cada una de sus partes la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBRTAD al imputado de autos, FRANCISCO ANTONIO BARCENAS, por la presunta comisión del delito que precalifica esta Fiscalía como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; se deja constancia que la Fiscal expuso los supuestos de hecho y de derecho que fundamentan su solicitud. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento; manifestando el acusado querer declarar, y expuso: Yo iba para la casa y al momento de pasar de largo sentí el disparo, no me pare para nada y la policía me agarro y me mando “pal”” piso, me rompieron mi camisa blanca, me montaron en la unidad dándome golpes en la cabeza y en las costillas y me llevaron para la comandancia y me mandaron para acá, yo no iba con el; y el policía me agarro. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensora, Abg. Omaira Centeno, quien expuso: la defensa una vez analizada minuciosamente las actas procesales pudo observar que el único elemento inculpatoria en contra de mi defendido lo constituye el acta policial suscrita por el funcionario Alexis Brito, quien manifiesta haber visto a un ciudadano que supuestamente venia en veloz carrera le dio la voz de alto y realizo un cacheo personal no encontrándole nada en su poder, Cursa en acta declaraciones de testigos los cuales en ningún momento vinculan a mi defendido con el hecho investigado, por lo que considera esta defensa que por no existir otro elemento inculpatorio que verifique la participación de mi defendido, no se puede considerar que mi defendido este incurso en el delito tipificado, igualmente se deja constancia documentos que dan fe de que mi defendido estudio en una escuela para niños especiales, lo que ratifica que mi defendido tiene poco capacidad intelectual, por lo que desestimo la acusación fiscal y solicito su libertad sin restricciones. Es todo El Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las presentes actuaciones, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público mediante la cual solicita Privación Preventiva Judicial de Libertad al imputado de autos por la presunta comisión de un delito de Robo Agravado en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del código penal vigente reformado, cuya acción penal no está prescrita por ser de fecha reciente 4 de mayo de 2005, cuando el funcionario Alexis Brito, adscrito a la Policía del Estado, encontrándose de servicio en la Estación de servicio progreso 2000, cuando pasaban unos ciudadanos manifestando que unos sujetos armados estaban atracando al vigilante de los galpones de la zona industrial caserta, ubicado en la avenida cumaná cumanacoa, me traslade al sitio para verificar la situación, al llegar observo que un ciudadano viene en veloz carrera al cual le doy la voz de alto y le realizo un cacheo personal y veo al vigilante forcejeando con otro ciudadano, cuando el ciudadano lo suelta e intenta huir el vigilante acciona el arma de fuego hiriéndolo en la pierna izquierda; hechos estos corroborados con acta de investigación penal cursante al folio 3 y su vuelto debidamente suscrita por el funcionario actuante, quien garantizo su actuación en el dispositivo legal previsto en el artículo 112, 205, 206 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal; no existiendo en las presentes actuaciones elementos de convicción en contra del ciudadano Francisco Antonio Barcenas para presumir que es coautor del hecho punible investigado, ya que de las siguientes actuaciones se observa lo siguiente: al folio 7, cursa acta de entrevista suscrita por la victima ciudadano Luis Agustín Rondon, quien manifiesta lo siguiente al ser preguntado por el funcionario actuante a las siguientes preguntas: Décima: Diga usted, si pudo precisar las características físicas y vestimenta de los ciudadanos que menciona en su entrevista; contesto: no debido a la oscuridad del lugar; al folio 9 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano Rafael Ortiz, quien expuso lo siguiente: yo venia de hacer un mandado y estaba gritando que estaban robando al vigilante al señor Rondon, Salí corriendo a ver y me encontré a Ángel y me pregunto que paso, yo me iba a meter y Ángel que no, que estaban armados, yo me Salí y fueron a llamar al policía de la bomba, y vimos cuando Rondon estaba forcejeando con el tipo con la escopeta aguanta, y cuando venia el policía el tipo lo soltó y corrió y el Rondon le disparo, entonces el policía lo detuvo, llegaron unas patrullas y se lo llevaron; al folio 13 y su vuelto cursa una entrevista suscrita por el ciudadano Félix Hernández, quien expone: al ser preguntado por el funcionario actuante respondió de la manera siguiente: Tercera pregunta: diga usted cuantos ciudadanos llego a ver que forcejeaban con Rondon, contestando, uno solo; al folio 11 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano Pedro Jiménez, por ante el CICPC delegación Cumaná; al folio 20 cursa planilla de remisión de objetos Nº 425-05 suscritos CICPC delegación Cumaná al CICPC, delegación Cumaná; al folio 24 cursa experticia de mecánica y diseño Nº 094 realizada al arma de fuego y a una concha por funcionarios suscritos CICPC delegación Cumaná, al folio 25 cursa experticia de reconocimiento legal Nº 468 suscritos CICPC delegación Cumaná al CICPC, delegación Cumaná; al folio 26 cursa memorando 9700-174-SDEC-546, donde se refleja que el ciudadano Antonio Francisco Barcenas no registra entradas policiales. No pudiendo extraerse de las presentes actuaciones elementos de indubitable valor probatorio para incriminar al imputado Francisco Antonio Barcenas como coautor o coparticipe del hecho punible investigado. Por las consideraciones antes expuestas este juzgado considera ajustado a derecho concederle la libertad inmediata al imputado de autos. Por todas las consideraciones antes expuestas este juzgado segundo de control de este circuito judicial penal en nombre de la republica y por autoridad de la ley decreta la Libertad inmediata del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BARCENAS, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 07-03-77, soltero, obrero, titular de la Cédula de identidad Nº 16.313.477, hijo de Guadalupe Barcenas y Francisco Rodríguez, residenciado en sector boca de sabana, primera entrada hacia el canal, entrando por la cauchera, los ranchos después de la cancha, de esta ciudad de Cumaná, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de no estar llenos los extremos del articulo 250 del C.O.P.P., que hagan presumir su participación en la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Luis Agustín Rondon. La presente decisión no constituye obstáculo para que la representación fiscal continué con las averiguaciones tendientes a determinar si el imputado Francisco Barcenas tiene participación o no en el hecho punible investigado. Líbrense boleta de Libertad y oficios a la Comandancia de Policía remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Séptima del Ministerio Público, a fin que continúe con la investigación, en virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y auto anexo. Es todo Termino, se leyó y conformen firman, siendo las 7:45 p.m.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ



LA FISCAL SEPTIMA

ABG. RITA PETIT

IMPUTADO

FRANCISCO ANTONIO BARCENAS

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. OMAIRA CENTENO

ALGUACIL

ERNESTO RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ABG JESUS MILANO SAVOCA