REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En el día de hoy 06 de Mayo del año dos mil cinco, siendo las 4:30 p.m., se constituyó en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. OSCAR HENRIQUEZ, acompañado de la Secretaria Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-0003900, en virtud de la solicitud de PRIVACIÓN DE LIBERTAD presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado Pastrano Córdova Joel Antonio, de 19 años de edad , nacido el 12-10-84, hijo de alicia cordova y antonio pastrana, titular de la cedula de identidad, V- 16.996.132, ocupación obrero, Domiciliado en final de la avenida Carúpano, frente a la escuela inmaculada, casa N° 152, Cumaná. Se verifica la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Abg. ESLENY MUÑOZ Fiscal 11° del Ministerio Público encargada, la defensora pública Abg. OMAIRA CENTENO y el imputado previo traslado de la Comandancia General de Policía del estado sucre, quien impuesto del derecho que tiene de recibir una defensa técnica manifestó NO tener abogado de confianza por lo se le designa defensor público, y estando presente la defensora pública de guardia, acepta el cargo y se avoca al conocimiento de la causa. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de aplicación de PRIVACIÓN DE LIBERTAD conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar todos los supuestos cubiertos, contra el ciudadano Pastrano Córdova Joel Antonio, de 19 años de edad , nacido el 12-10-84, hijo de alicia cordova y antonio pastrana, titular de la cedula de identidad, V- 16.996.132, ocupación obrero, Domiciliado en final de la avenida Carúpano, frente a la escuela inmaculada, casa N° 152, Cumaná, por la presunta comisión del delito que precalifica esta Fiscalía como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por los hechos acaecidos en fecha 04/05/2005, siendo las 17 horas 45 minutos, funcionarios adscritos al IAPES, cuando realizaban labores de patrullaje cerca de la Prefectura Valentín Valiente, específicamente en la cancha deportiva, sector CAiguire, Av. Gran Mariscal de esta ciudad de Cumaná, observaron a un ciudadano que tenía en la mano izquierda un frasco de vidrio sin tapa, contentivo en su interior de algo, que resultó sospechoso, por lo que se procedió de inmediato a efectuarle la voz de alto, a quien se le pidió que entregara lo que tenía en la mano y amparándose en el contenido del art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó revisión corporal no encontrándose nada, asimismo dentro del referido frasco se encontraban 14 envoltorios de papel de envolver cigarrillos de color plateado, que contenían en su interior, residuos vegetales de color verdoso de la presunta droga denominada MArihuana, siendo detenido; se deja constancia que la Fiscal expuso los supuestos de hecho y de derecho que fundamentan su solicitud. Igualmente solicito se fije oportunidad para realizar el acto que señala la sentencia 7220 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 4/11/2002. Solicito s eme expida copia de esta acta. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento se le concedió la palabra al imputado quien manifestó querer declarar y expone: El día miércoles me detuvieron con dos personas mas y a esos dos los soltaron , y a mi no me dijeron que era por droga , me lo dijeron en la mañana los señores que estaban en la puerta , a mi no me detuvieron frente a la cancha si no en la esquina de la nueva esparta . la Fiscal lo interroga Usted consume droga : Contesto_ cigarrillos y alcohol desde los 16 años, Que hacías Hay. Contesto Estaba con Inocencio, el vive por la esquina de la prefectura. Que es tuyo es tu familia. Contesto Nada, Por que no lo usaron como testigo. Contesto No se.-A que hora estabas allí. No me acuerdo. Que haces, que trabajas. Contesto Era obrero se me acabo el contrato. Es todo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, y esta expuso: Oída la exposición del imputado en la cual niega que se le haya encontrado la sustancia cursa en auto la declaración de testigos que se le decomiso dicha sustancia, por lo que considera la defensa que la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece respecto a la detención de la persona que está incurso en posesión pero no es un delito de lesa humanidad, estos delitos se encuentran establecidos en el estatuto de roma y en dicho instrumento no se considera la posesión ni la distribución de estupefacientes, como hechos de lesa humanidad , considera la defensa que mi defendido puede enfrenta el proceso en libertad ya que la sustancia no excede de la cantidad mínima que la ley, establece como para posesión por lo que lo mas ajustado a derecho es aplicar medida cautelar sustitutiva a la privación, por lo que pido al tribunal, se aparte del criterio fiscal ya que no existe peligro de fuga en la presente causa ni la comisión del delito de distribución.-. Es todo.-El Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las presentes actuaciones, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público mediante la cual solicita se le conceda la PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado de autos por la presunta comisión del delito cuya precalificación jurídica es la de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya acción penal no está prescrita por ser de fecha reciente 4 de mayo de 2005, cuando siendo las 17 horas 45 minutos aproximadamente, funcionarios adscritos al IAPES, cuando realizaban labores de patrullaje cerca de la Prefectura Valentín Valiente, específicamente en la cancha deportiva, sector CAiguire, Av. Gran Mariscal de esta ciudad de Cumaná, observaron a un ciudadano que tenía en la mano izquierda un frasco de vidrio sin tapa, contentivo en su interior de algo, que resultó sospechoso, por lo que se procedió de inmediato a efectuarle la voz de alto, a quien se le pidió que entregara lo que tenía en la mano y amparándose en el contenido del art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó revisión corporal no encontrándose nada, asimismo dentro del referido frasco se encontraban 14 envoltorios de papel de envolver cigarrillos de color plateado, que contenían en su interior, residuos vegetales de color verdoso de la presunta droga denominada Marihuana, hechos estos corroborados con acta policial cursante al folio 2 y vto debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, quienes avalaron su actuación en el dispositivo legal previsto en el artículo 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, y realizan el procedimiento en presencia de los testigos KISBELL JOSÉ SÁNCHEZ y JESÚS DAVID ANDRADE, que ratifican el dicho policial, tal como consta en actas de entrevistas a los folios 3 y 4, aunado a acta de investigación penal cursante al folio 8 y vto que plasma las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, al folio 9 cursa planilla de comiso de presunta droga, al folio 13 cursa memorando en el que ordena la práctica de experticia química a la sustancia incautada y a memorandun 9700-174-sdec-5844 que cursa al folio 14, en el que se reflejan las entradas policiales del imputado, por lo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante la cantidad de presunta droga decomisada no excede de los 20 gramos de marihuana, cantidad esta que el legislador establece tope para precalificar el delito de posesión , por lo que este juzgador se aparta del criterio fiscal y precalifica los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el art 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, además de sostener que la finalidad del proceso puede satisfacerse con la aplicación de una medida cautelar tal como menos gravosa que la privación, en consecuencia este tribunal considera ajustado a Derecho Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretar la libertad del imputado Pastrano Córdova Joel Antonio, de 19 años de edad , nacido el 12-10-84, hijo de Alicia Córdova y Antonio Pastrana, titular de la cedula de identidad, V- 16.996.132, ocupación obrero, Domiciliado en final de la avenida Carúpano, frente a la escuela inmaculada, casa N° 152, Cumaná. por aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3 consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Unidad de alguacilazgo de esta sede, por un lapso de seis meses para el régimen de presentaciones conforme al plazo contemplado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; líbrense boleta de Libertad y oficios a la Comandancia de Policía, remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Undécima del Ministerio Público, a fin que continúe con la investigación y conforme al tramite del procedimiento ordinario, en relación al acto solicitado por la Fiscal para dar cumplimiento a la sentencia 7220 del Tribunal Supremo de Justicia este Tribunal acuerda con lugar su realización y se fijará oportunidad para su realización por auto separado, expídase la copia simple solicitada, en virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y auto anexo. Es todo Termino, se leyó y conformen firman, siendo las 5:17 p.m.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ
LA FISCAL
ABG. ESLENYS MUÑÓZ
EL IMPUTADO
Pastrano Córdova Joel Antonio
ALGUACIL
NAPOLEÓN OLARTE
LA DEFENSA
ABG. OMAIRA CENTENO
LA SECRETARIA
ABG DESIREE BARRETO SANTAELLA