REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En el día de hoy 06 de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 5:40 pm, se constituyó en la sala No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, Presidido por el Juez Dr. Oscar Henríquez y la Secretaria la Dra. Desirée Barreto Santaella, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha, en la causa RP01-P-2005-3902 seguida en contra de los ciudadanos Oscar cabrera orlando castillo y Alberto Jhomar Ruiz Ruiz, se deja constancia que están presentes, la Fiscal del Ministerio Publico Dra. Rita Lorena Petit Bermúdez y los imputados antes mencionados previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad e impuesto éste de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho que tiene de ser asistidos por los abogados oído lo cual designa a los Dres. Hernán Ortiz, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el numero 91.522., y Jaider León, con IPSA, 105.926, con domicilio procesal en la Calle Petion, Centro comercial Santiago Tobías Piso uno oficina Cuatro, Cumaná Estado Sucre, quien estando presentes aceptan el cargo sobre ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente la fiscal Expone; Presento y pongo a la orden de este Tribunal conforme al articulo 373 de C.O.P.P, a los ciudadanos imputados: Oscar Orlando Cabrera Castillo, y Alberto Jhomar Ruiz Ruiz, quienes fueron aprehendidos en fecha 04-05-05, siendo las 3:35 PM., aproximadamente; por funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del estado sucre destacamento policial N° 14, por cuanto se recibió llamada del destacamento policial N° 21, por parte del sargento mayor IAPES, Selso García, informando que se había perpetrado un atraco y de dicho delito resulto herido una persona, y que los antisociales se trasladaban en un vehículo SIWFT, COLOR : verde, placas XWF244, con unos sujetos abordo ordenándosele que se estacionaran frente al comando policial donde se realizó inspección y registros a los ciudadanos, quedando identificados como ALBERTO JHOMAR RUÍZ RUÍZ y OSCAR ORLANDO CABRERA, sin embargo considera esta fiscal que, si bien es cierto que al folio 2 cursa constancia expedida por un médico del ambulatorio DIEGO CARBONELL de Cariaco que revela la ocurrencia del delito de LESIONES no es menos cierto que no se puede verificar el grado de las lesiones producidas por cuanto se está a la espera de las resultas del examen forense solicitado, tal como consta al folio 26 de esta causa; por cuanto no se ha podido recabar suficientes elementos de convicción y aún faltan diligencias que practicar, para determinar la responsabilidad de los imputados, es por lo que ratifico la solicitud de libertad sin restricciones a los mismos . Es todo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; Seguidamente el juez impone a los imputados Oscar cabrera orlando castillo y Alberto Jhomar Ruiz Ruiz; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, y exponen: “NO QUEREMOS DECLARAR”. Acto seguido la defensa Abg. Hernan Ortiz expone; Vista la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones me adhiero a la solicitud fiscal de libertad para mi defendidos, solicito s eme expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido el Juez expone: Vista la solicitud fiscal de Libertad a favor de los imputados OSCAR ORLANDO CABRERA CASTILLO, de 29 años de edad, nacido el 05/07/1975, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad 12426161, hijo de Marcolina Castillo y Oscar Cabrera y domiciliado en Puerto Cabello, Urb. Cumboto II, sector 2, avenida 5, vereda 22, casa 8, Estado Carabobo y ALBERT JHOMAR RUÍZ de 20 años de edad, nacido el 27/06/1984, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad 17674842, hijo de Zuleima Ruíz y domiciliado en Muelle de Cariaco, calle principal, casa 3, Municipio Ribero Estado Sucre, los argumentos esgrimidos por la defensa quien se adhiere a la solicitud fiscal, este Tribunal, revisadas como han sido todos y cada uno de los folios que conforman la presente causa, acoge el pedimento de ambas partes, en virtud de que de la revisión de las actas procesales, que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el art 250 del Código Orgánico Procesal Penal, v por cuanto no ha podido el ministerio público recabar suficientes elementos de convicción y aún faltan diligencias que practicar, para determinar la responsabilidad de los imputados, aunado a lo expuesto por las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acoge sus peticiones y procede a decretar por la presunta comisión del delito de LESIONES en perjuicio de EDGAR ANTONIO SÁNCHEZ MUJICA, la Libertad inmediata de los ciudadanos OSCAR ORLANDO CABRERA CASTILLO, de 29 años de edad, nacido el 05/07/1975, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad 12426161, hijo de Marcolina Castillo y Oscar Cabrera y domiciliado en Puerto Cabello, Urb. Cumboto II, sector 2, avenida 5, vereda 22, casa 8, Estado Carabobo y ALBERT JHOMAR RUÍZ de 20 años de edad, nacido el 27/06/1984, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad 17674842, hijo de Zuleima Ruíz y domiciliado en Muelle de Cariaco, calle principal, casa 3, Municipio Ribero Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 9, 243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los imputados del deber constitucional de atender a los requerimientos del ministerio público y de los órganos de investigación y jurisdiccionales, por cuanto la investigación continúa; expídase a la defensa la copia simple solicitada; en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General de Policía, se concluye el acto siendo las 6:30 pm del día de hoy, terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ
LA FISCAL
Rita Lorena Petit


LA DEFENSA
Hernán Ortiz

Jaider León
EL IMPUTADO

Oscar cabrera orlando castillo

Alberto Jhomar Ruiz Ruiz
LA SECRETARIA
ABG DESIREE BARRETO SANTAELLA