REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por la Abg. Jenny Jaimara Ramírez Rosales, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación de la causa seguida en contra del imputado: José Manuel Martínez Canelón, por la presunta comisión del delito de daños a la propiedad, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal vigente para la época, alega la representación Fiscal en su escrito de fecha 02-10-99, que los ciudadanos Félix Vladimiro Quijada Millan, Yoises Beltrán Ramírez Acosta y Oscar Jesús Gonzalez,, sorprendieron infraganti al imputado José Manuel Martínez, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 10-09-77, titular de la cedula de identidad Nro.- 13.611.688, residenciado en la Urb. El Tigre de la Población de Cariaco Estado Sucre, rompiendo los cables de la base del teléfono público del caserío las manoas de Cariaco, en vista de esto lo trasladan al Comando Policial conjuntamente con el teléfono que había destrozado. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la Causa, ya que el hecho denunciado encuadra dentro del delito de DAÑOS a la propiedad, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal vigente para la época, y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada, lo que es un obstáculo legal para que este despacho abra una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado Venezolano, motivo por el cual solicito la Desestimación de la Causa, seguida en contra del imputado José Manuel Martínez Canelón, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la causa seguida en contra del imputado: José Manuel Martínez Canelón, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 10-09-77, titular de la cedula de identidad Nro.- 13.611.688, residenciado en la Urb. El Tigre de la Población de Cariaco Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de daños a la propiedad, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal vigente para la época. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….”. Es Todo, cúmplase. Notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.






La Secretaria,