REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA

CAUSA N° RP01-P-2005-002259

Encontrándose de guardia este tribunal , se recibe de la Fiscalía 11° del Ministerio Público, la presente causa nomenclatura del Tribunal Quinto de Control, de esta sede, seguida a JOEL ANTONIO CÓRDOVA CÓRDOVA , por su presunta participación en uno de los delitos contemplados en la LOSSEP, imputado este que se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta ciudad a la orden del referido juzgado 5° de Control y a quien la vindicta pública le solicita Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto el día de hoy se vencen los 30 días previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo a que haya lugar y hasta la presente fecha faltan diligencias por realizarse, lo que imposibilita la conclusión de la referida investigación.
Por lo que siendo este juzgador encargado de un tribunal de primera instancia en fase de control, garante de principios constitucionales y procesales entre ellos la afirmación de la libertad, es por lo que se declara competente, se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa;
PRIMERO: Consta en los folios 43 al 52, de la presente causa, acta de audiencia oral, levantada el día 6 de abril del presente año, en la que se evidencia que la Juez a cargo del Tribunal Quinto de Control Dra. MARLENY MORA SALAS, decretó la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOEL ANTONIO CÓRDOVA CÓRDOVA, por encontrarse llenos los extremos legales para su privación.-
SEGUNDO: Realizada la revisión informática del sistema de gestión juris 2000, aunado a la solicitud fiscal, se corrobora que ciertamente, hasta la presente fecha no se ha presentado el acto conclusivo respectivo, en este asunto.-
TERCERO: Constituye una obligación para el juez penal, tal como lo dispone el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencido el lapso de 30 días sin que se haya presentado la Acusación respectiva, dejar al detenido en libertad.
CUARTO: Igualmente consta en la solicitud fiscal el pedimento de imposición de una medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 del referido Código Orgánico.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo De control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley decreta al ciudadano JOEL ANTONIO CÓRDOVA CÓRDOVA, de 32 años de edad, nacido el 22/07/1972, soltero, ocupación electricista, cédula de identidad 11376762, domiciliado en Av. Perimetral casa numero 5, Cumaná, Estado Sucre, la LIBERTAD bajo la medida cautelar referida a PRESENTACIÓN PERIÓDICA cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede, contenida en el art 256 ord 3 del Código Orgánico procesal Penal, conforme lo disponen los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 9, 243, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia líbrense boletas de traslado y de notificación a su defensor privado para que el día 7/05/2005 a las 10 am, el referido imputado sea impuesto de la decisión y puesto en inmediata libertad . CUMPLASE.-
JUEZ

ABG. OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA