REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000080
ASUNTO : RJ01-P-2002-000080
Visto el escrito de fecha 20-05-2005, remitido a este Tribunal por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de fiscal Tercero del Ministerio público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: En virtud de que consta en las actuaciones que los referidos imputados no han podido ser debidamente citados para que comparezcan a la Audiencia Preliminar, por que cambiaron de domicilio sin notificar al tribunal, materializándose entonces la presunción fundada del peligro de fuga, establecido en el Parágrafo 2° del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo solicito la revocatoria de la medida cautelar acordada y se libre orden de Aprehensión Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 44, ordinal 3° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y articulo 250, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contra los imputados : Yoel José Boada, Alberto José Gonzalez Rincones y Alminda Josefina Martínez, así mismo solicito privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: En fecha 14-11-20001, el tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial penal, decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados: Yoel José Boada, y Alminda Josefina Martínez, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y medida cautelar sustitutiva a favor del imputado Alberto José Gonzalez Rincones.
SEGUNDO: En fecha 26-12-2001, el abogado Enrique Tremont Rivas, en su carácter de fiscal Tercero Auxiliar presento formal acusación en contra de los imputados: Yoel José Boada, Alminda Josefina Martínez y Alberto José Gonzalez Rincones, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
TERCERO: En Fecha 20-09-2002, este tribunal de control le concedió la libertad a los imputados Yoel José Boada y Alminda Josefina Martínez, por imposición de la Caución Juratoria, contenida en los artículos 259 y 260 Ejusdem.
CUARTO: previa revisión del presente asunto se pudo constar que los imputados de autos no han asistidos a los actos pautados para la realización de la Audiencia Prelimar, fijada en su contra por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad., igualmente observa este despacho que en las innumerables resultas de boletas de notificaciones libradas a tales efectos, y consignadas ante este despacho, se observa en la nota estampada por el alguacil que los mismos se mudaron y se desconoce su actual dirección. Ahora bien, establece el legislador en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2° y 3° Ejusdem. Lo siguiente: la medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: numeral 2°. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio que lo cite. Numeral 3° Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA. PRIMERO: LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, a nombre de los imputados: Joel José Boada, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 14.660.234, Alberto José Gonzalez Rincones, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 13.836.423, y Almida Josefina Martínez, indocumentada, todos residenciados en el Caserío Arapito, calle Los Almendrones, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia, librese dichas Ordenes de Captura junto con oficios a: El Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub- delegación Cumana, Al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al Comandante de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Cumana, al Comisario jefe de la Dirección de Inteligencia Policial (DISIP) con sede en la ciudad de Cumana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez sean capturados los Prenombrados Imputados deberán ser puestos a la Orden de este Tribunal Así se decide. Háganse las participaciones de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa B.