REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE -CUMANÀ
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
194° Y 145°


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° RP01-P-2005-4491
En el día de hoy, veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 9:00 p.m., se constituyó en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, acompañado de la Secretaria Abg. ODILMARYS MARTÍNEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP-P-05-4491 en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Abg. GRICELDA ROCAFUERTE MORAN, Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del imputado YELITZA DEL VALLE SÁNCHEZ, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el art. 417 del Código Penal. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, Abg. GRICELDA ROCAFUERTE MORAN y la imputada de autos ciudadana YELITZA DEL VALLE SÁNCHEZ, quien vista la actitud de la Defensora Público Penal Abg. Carolina Martínez al marcharse de la sala de audiencia dejando desasistida a la imputada de autos quien manifestó que se le designe defensor en virtud de que tiene una niña de dos meses a la que tiene que alimentar. Es por lo que este Tribunal le designa un Defensor Privado en la persona del Abg. Leonardo García Tottesaut con IPSA Nro 66.793, de conformidad con lo establecido en el art. 140 del COPP, y el abogado estando presente en sala acepto el cargo y presto el juramento de ley. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: “Ratifico la Solicitud de Medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado YELITZA DEL VALLE SÁNCHEZ, plenamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal reformado, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que esta Representación Fiscal solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad al Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este acto expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales cursan en las actas que conforman el presente asunto y ofreció además los medios probatorios en los cuales fundamenta su imputación. Por todo lo antes expuesto, solicito a este Tribunal Otorgue MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada ciudadana YELITZA DEL VALLE SÁNCHEZ y que el proceso continúe por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada de autos, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tienen derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la imputada YELITZA DEL VALLE SÁNCHEZ, venezolana, de 20 de edad, soltera, de oficio del hogar, titular de la Cédula de identidad Nro V- 19.893.705 y residenciada en el Caserío Guaranache, Jurisdicción de la Parroquia San Juan de Macarapana, cerca del Multihogar de Guaranache y expone: “ el hijo de ella se agarro con un cuñado mio y después fueron pa la casa y mi tía me dio una trompá y después me agarre con ella. Es todo”. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: “La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal de otorgarle Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a la ciudadana Yelitza Del Valle Sánchez. Es todo. Acto Seguido El Juez toma la palabra y expone: Acto Seguido El Juez toma la palabra y expone: Oída la exposición del Representante del Ministerio Público, mediante el cual solicita medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, al cual le ha dado la precalificación jurídica de LESIONES LEVES, delito éste previsto y sancionado en el Art. 417 del Código Penal vigente reformado, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de reciente data: 22-05-2005, existiendo igualmente en las presentes actuaciones elementos de convicción para estimar que la imputada de autos es la autora del hecho punible que se investiga, elementos de convicción que emergen de las siguientes evidencias procesales: al folio 02 Cursa acta policial suscrita por el ciudadano Alexis Velásquez, quien es funcionario policial adscrito al Destacamento policial nro 11 de la región policial Nro 01 con Sede en la ciudad de Cumaná, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de la imputada de autos. Cursa al folio 04 y su Vto acta de entrevista suscrita por la ciudadana Leonarda Maria Cardozo de Vallejo donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. Cursa al folio 05 acta de entrevista suscrito por la ciudadana Carmen Graciela García de Contreras por ante el Destacamento Policial nro 11 de la región policial Nro 01 con Sede en la ciudad de Cumaná. Cursa al folio 06 Constancia Médica a nombre de la victima Leonarda Maria Cardozo Vallejo. Al folio 13 y su Vto cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana Maria Isabel de la Rosa Guerra por ante el CICPC sub delegación Cumaná. Al folio 14 y su Vto cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano Jesús salvador guerra por ante el CICPC sub delegación Cumana. Al folio 16 y su VTo Cursa Informe Médico Forense a nombre de la Víctima Leonarda Maria Cardozo de Vallejo suscrito por el Médico Forense Hermes Rivero adscrito al CICPC sub delegación Cumaná. Por lo que se dan los supuestos exigidos por el legislador en el artículo 250 del Código orgánico procesal penal, para decretarle la Privación Judicial preventiva de libertad de la imputada de autos, pero este Tribunal considera ajustado a derecho la petición fiscal de concederle la libertad a la imputada de autos por la imposición de Medida cautelar Sustitutiva ya que es una de las facultades la vindicta pública que tiene de conformidad con el artículo 108 Ord. 10° del COPP, en virtud de que el delito que le imputa la representación fiscal es el de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el art. 417 del código penal, el cual tiene una pena de Diez a Cuarenta y Cinco Días de Arresto, en consecuencia, este despacho ACUERDA medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad de las contenidas en el art. 256 Ord. 3° del COPP. Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada YELITZA DEL VALLE SÁNCHEZ, venezolana, de 20 de edad, soltera, de oficio del hogar, titular de la Cédula de identidad Nro V- 19.893.705 y residenciada en el Caserío Guaranache, Jurisdicción de la Parroquia San Juan de Macarapana, cerca del Multihogar de Guaranache, de las contenidas en el numeral 3ero del art. 256 del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a partir de la presente fecha, por el lapso de seis (06) meses de conformidad al Art. 313 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el art. 417 del Código Penal en perjuicio de Leonarda Maria Cadozo de Vallejo. Líbrense Boletas de Libertad con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad al Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 9:44 p.m.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Dr. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA

LA IMPUTADA


YELITZA DEL VALLE SÁNCHEZ




EL FISCAL 1° (E) DEL MINISTERIO PUBLICO

Dra. GRICELDA ROCA FUERTE MORAN




LA DEFENSA PRIVADA,


DR. LEONARDO GARCÍA




LA SECRETARIA

Abg. ODILMARYS MARTÍNEZ