REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE -CUMANÀ
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
194° Y 145°
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ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° RP01-P-2005-004496
En el día de hoy, veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 3:54 p.m., se constituyó en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, acompañado de la Secretaria Abg. ODILMARYS MARTÍNEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Abg. ESLENY MUÑOZ, Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público, en contra del imputado YOHAN MANUEL VIVENES CORONADO, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal reformado. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público, Abg. ESLENY MUÑOZ, el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifestó tener como abogado privado a LEONARDO JOSE GARCÍA TOTTESAUT con IPSA Nro 66.793 procediendo en este estado a tomar el Juramento de ley. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: “Ratifico la Solicitud de Medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado YOHAN MANUEL VIVENES CORONADO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que esta Representación Fiscal solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad al Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este acto expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales cursan en las actas que conforman el presente asunto y ofreció además los medios probatorios en los cuales fundamenta su imputación. Por todo lo antes expuesto, solicito a este Tribunal Otorgue MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ciudadano YOHAN MANUEL VIVENES CORONADO. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado YOHAN MANUEL VIVENES CORONADO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tienen derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado YOHAN MANUEL VIVENES CORONADO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.979.287 y residenciado en la parroquia Arenas, Sector Río de Arenas, vereda San Miguel, casa S/N cerca del Grupo escolar Arenas, Jurisdicción del Municipio Autónomo montes del estado Sucre , y expone: “ Una pelea que hubo en Arenas entonces yo venia pa mi casa y me agarraron preso”. Es Todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: “La Defensa en este acto señala que en las actas que conforman el presente asunto, no se determina que a mi defendido le consiguieran arma de fuego alguna, en virtud de ello y como no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del COPP, por lo que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi defendido su autoría o participación en el hecho punible que le imputa la representante del Ministerio Público, es por ello solicito a este Tribunal le sea decretada la Libertad plena de mi defendido o en su defecto le sea otorgada una medida cautelar de posible cumplimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 del COPP. Es todo. Acto Seguido El Juez toma la palabra y expone: Oída la exposición del Representante del Ministerio Público, mediante el cual solicita medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos en perjuicio del Estado Venezolano, al cual le ha dado la precalificación jurídica del de Uso Indebido de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal reformado, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de reciente data, esto es 22-05-05, existiendo igualmente elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor hecho punible que se investiga, elementos de convicción que emergen de las siguientes actuaciones procesales: Al Folio 02 y su Vto cursa acta de denuncia de fecha 22-05-05 suscrita por el ciudadano José Antonio García, por ante el Destacamento policial nro 12 con Sede en la Población de Cumanacoa quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Al folio 03 y su Vto cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano Rafael José Castro, por ante el Destacamento policial nro 12 con Sede en la Población de Cumanacoa. Cursa al folio 04 y su Vto acta de entrevista suscrita por la ciudadana LIUDMILIA LEÓN, por ante el Destacamento policial nro 12 con Sede en la Población de Cumanacoa, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Cursa al folio 11 planilla de remisión de objeto Nro 489-05 suscrita por Funcionarios del CICPC sub delegación Cumaná. Cursa al folio 13 acta de investigación penal suscrita por Funcionarios del CICPC sub delegación Cumaná. Cursa al folio 15 Experticia de reconocimiento Legal Nro 313-05 practicada por funcionarios del CICPC sub delegación Cumaná. Por lo que se dan los supuestos exigidos por el legislador en el artículo 250 del COPP para decretar la privación Judicial preventiva de Libertad del imputado de autos. Ahora bien, este tribunal considera ajustado a derecho la petición Fiscal de concederle la Libertad al imputado de autos por la imposición de una Medida cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del COPP, ya que es una de las facultades que tiene la vindicta pública conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 10° en concordancia con el artículo 256 ejusdem. Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado YOHAN MANUEL VIVENES CORONADO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.979.287 y residenciado en la parroquia Arenas, Sector Río de Arenas, vereda San Miguel, casa S/N cerca del Grupo escolar Arenas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Montes del estado Sucre, de las contenidas en el numeral 3° del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la Prefectura de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses de conformidad al Art. 313 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal reformado. Líbrese Boleta de Libertad con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad y oficio a la Prefectura de Cumanacoa Municipio Montes del estado Sucre, a los fines conducentes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad al Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 08:45 p.m.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Dr. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA




EL IMPUTADO


YOHAN MANUEL VIVENES CORONADO


EL FISCAL 2° (E) DEL MINISTERIO PUBLICO

Dra. ESLENY MUÑOZ


LA DEFENSA,

DR. LEONARDO GARCIA TOTTESAUT

LA SECRETARIA

Abg. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ