REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En el día de hoy, veinticinco (25) de mayo del año Dos Mil Cinco, siendo las 1:30 pm, se constituyó en la sala N° 3A de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Dr. Oscar Henríquez, con el Secretario Abg. LUIS PRIETO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-000O4506, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, presentada por la Dra. Esleny Muñoz, Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del imputado JEAN CARLOS ZANINI RIVERO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. Eslenys Muñoz, el Defensor Privado Penal, Dr. Freddy Antonio González, y el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia de Policía , quien manifestó no abogado privado, al Dr. Freddy Antonio González, IPSA n° 31.794, con domicilio procesal calle Arismendi N° 88, al lado de la dirección de cultura , como su defensor quien se encuentra presente y aceptó la designación recaída en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad en contra del imputado JEAN CARLOS ZANINI RIVERO, Titular de la cédula de Identidad N° 16.315.690, de 25 años de edad, residenciado en la Urbanización Fé y Alegría sector 04, vereda 10, casa N° 03, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 , en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de José Rafael Maurera Guevara, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JEAN CARLOS ZANINI RIVERO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado JEAN CARLOS ZANINI RIVERO, quien expuso: Yo venia saliendo de la sede de donde yo trabajo, y me conseguí a dos muchachos y le cobre 15.000 BS, por el servicio por hora, de allí agarramos para la Av. Gran mariscal, estuvimos como una hora por ese sector, luego el muchacho recibe una llamada y me dice vamos al bosque, al llegar al bosque, se bajaron dos de los muchachos, y se quedaron las muchachas en el carro, y uno le dice a una de ellas dile al taxi en donde se van a parar, yo me baje y eché el carro hacia atrás por que no sirve el retroceso, luego vienen los dos muchachos con dos botellas de Whisky, y dicen el compadre nos regalo las botellas, y una muchacha y un muchacho se montaron en caprice azul, y a los otros dos los deje por el puente Gómez Rubio , ellos me pagaron la cantidad de 50.000bs, que se los mostré a la policía, por el tiempo que les preste el servicio. Es todo. Acto seguido se le otorgo la palabra al Defensor, Dr. Freddy Antonio González, quien expuso: Se deben tomar en cuenta los factores a los cuales están sometidos las personas que ejercen la profesión de taxistas, ala hora de decidir, mi defendido esta dispuesto a colaborar con las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos .Es todo. Acto Seguido El Juez toma la palabra y expone: Oída la representante del Ministerio público, mediante el cual ratifica su escrito de fecha 24-05-05, en donde solicita se decrete medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, al cual le ha dado la precalificación jurídica de Robo Agravado en grado de facilitador, delito este previsto y sancionado en los artículo 458, relacionado con el artículo 83 en su numeral 3° del Código penal vigente reformado, el cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente 22-05-05. Ahora bien, las representación solicita la medida cautelar sustitutiva a favor del imputado de autos en virtud de que en el presente asunto faltan diligencias por practicar a los fines de demostrar suficientemente la participación de éste en el hecho punible investigado, ya que del estudio detallado del presente asunto, no pueden sustraerse elementos de indubitable valor probatorio para estimar su grado de participación en el hecho , por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho la petición fiscal de concederle la libertad por imposición de las medidas cautelares sustitutivas, previstas en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , ya que es una de las facultades que tiene la vindicta pública de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 10° del Código Orgánico Procesal Penal , por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad del imputado JEAN CARLOS ZANINI RIVERO, Titular de la cédula de Identidad N° 16.315.690, de 25 años de edad, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría sector 04, vereda 10, casa N° 03, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 , en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de José Rafael Maurera Guevara, en consecuencia el imputado deberá presentarse por ante la unidad de alguacilazgo cada 15 días y se le prohíbe acercarse a la víctima, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio y boleta de libertad al Comandante de la Policía. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Es todo Termino, se leyó y conformen firman, se imprimen dos ejemplares de la decisión, siendo las 2:10pm.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dr. OSCAR HENRÍQUEZ
EL IMPUTADO
LA FISCAL
Dra. Eslenys Muñoz EL DEFENSOR,
Dr. FRADDY GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abg. LUIS PRIETO