REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 18 de Mayo de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RJ01-P- 2002 - 000248
Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado: Juan Carlos Hernández Mata, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, hecho ocurrido presuntamente el día 28-02-02, en el Mercado Municipal de esta ciudad, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en los numerales 1° y 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa: 

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio cuatro (04), del presente asunto cursa acta policial de fecha 28-02-2002, suscrita por el detective Jinivaes Lemus, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Juan Carlos Hernández Mata.
SEGUNDO: Al folio siete (07) y su vto del presente asunto cursa decisión de fecha 02-03-2002, emanada de este tribunal, mediante la cual se le concedió la libertad inmediata al imputado Juan Carlos Hernández Mata, titular de la cedula de identidad Nro-V- 15.422.265, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura del expediente que no existen elementos de convicción que acrediten la comisión de delito alguno, pues solo riela al folio cuatro (04) un acta policial donde se lee que fue detenido un sujeto con varios objetos en su poder, pero no consta en actas que los mismos sean productos de uno de los delitos contra la propiedad, igualmente no riela en las actuaciones denuncia de victima alguna, ni cursa declaración de testigo alguno que corrobore el acta policial y en virtud que no existen elementos de convicción que vinculen al imputado con el hecho investigado, lo mas ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los numerales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Juan Carlos Hernández Mata.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado: Juan Carlos Hernández Mata. Venezolano, mayor de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nro.-V-15.422.265, residenciado en la Urb. Campeche, calle 12, casa Nro.- 01, de esta Ciudad, por la presunta comisión de delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal vigente para la época. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 1: El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. numeral 4: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez





La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa