REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 18 de Mayo de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RJ01-P- 2002 - 000247
Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado: Leobaldo Ramón Maneiro, por la presunta comisión de uno de las delitos contra las personas, en perjuicio de la ciudadana Vianney del Carmen Maneiro, hecho ocurrido presuntamente el día 24-02-02, en la calle la Florida de esta ciudad, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en los numerales 1° y 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa: 

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio tres (03), del presente asunto cursa acta policial de fecha 24-02-2002, suscrita por el Sgto. 1ro. Everest Gonzalez, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Sucre del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Leobaldo Ramón Maneiro.
SEGUNDO: Al folio cuatro (04) del presente asunto cursa denuncia de fecha 24-02-2002, suscrita por la ciudadana Vianney del Carmen Maneiro, donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
TERCERO: A los folios diez (10) y once (11) del presente asunto cursa decisión de fecha 12-04-2002, emanada de este tribunal, mediante la cual se le concedió la libertad inmediata al imputado Leobaldo Maneiro, titular de la cedula de identidad Nro-V- 4.692.772, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura del expediente que no riela en la misma reconocimiento medico legal realizado a la victima, para poder calificar las lesiones, en virtud que no existen elementos de convicción para estimar la culpabilidad del imputado con el hecho investigado, lo mas ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los numerales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Leobaldo Ramón Maneiro.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado: Leobaldo Ramón Maneiro. Venezolano, mayor de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nro.-V-4.692.772, residenciado en la calle la Florida s/n, de esta Ciudad, por la presunta comisión de delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana: Vianney del Carmen Maneiro, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 11.380.066, residenciado en la calle La Florida Nro.- 13 de esta ciudad. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 1: El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. numeral 4: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez






La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa