REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-CUMANÁ
Tribunal Tercero de Control

Cumaná, 09 de Febrero de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009117
ASUNTO : RP01-S-2004-009117


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Dra. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de los ciudadanos FREDDY JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.423.268, y MIGUEL JOSE ROJAS, venezolano, de 34 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.168.512, y residenciado en la Calle Blanco Fombona, No. 182, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos FREDDY JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.423.268, y MIGUEL JOSE ROJAS, venezolano, de 34 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.168.512, y residenciado en la Calle Blanco Fombona, No. 182, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentando su solicitud en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3°, primer supuesto ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por Control de Ingreso emitido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Centro Asistencial Hospital Central de Cumaná, correspondiente al ciudadano: MIGUEL JOSE ROJAS, en el cuál se aprecia lo siguiente: manifestó el agraviado que al sostener riña con el ciudadano Freddy Hernández, este lo agredio con un arma, el cuál desconoce, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en donde aparece como víctimas los ciudadanos FREDDY JOSE HERNANDEZ GONZALEZ y MIGUEL JOSE ROJAS, y como imputados FREDDY JOSE HERNANDEZ GONZALEZ y MIGUEL JOSE ROJAS.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio uno (01) Control de Ingreso respectivo y al folio dos (02) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Segundo: Cursa al folio veinticuatro (24) examen médico legal, practicado al ciudadano: FREDDY JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, en la cuál se aprecia lo siguiente:
Herida cortante superficial de unos 8 cm. de longitud en la región anterior del cuello.
Tercero: Cursa al folio veinticinco (25) examen médico legal, practicado al ciudadano: MIGUEL JOSE ROJAS, en la cuál se aprecia lo siguiente:
Excoriaciones simples alrededor de la región oculo-nasal izquierda y codo del mismo lado.

Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de los imputados: FREDDY JOSE HERNANDEZ GONZALEZ y MIGUEL JOSE ROJAS, en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FREDDY JOSE HERNANDEZ GONZALEZ y MIGUEL JOSE ROJAS, conducta ésta que tiene una pena de: arresto de tres (03) a seis (06) meses sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 14-02-76 hasta el día de hoy 09-02-05 han transcurrido: veintiocho (28) Años, once (11) Mes y veinticuatro (24) días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena de los delitos antes invocados, que da como resultado matemático: cuatro (04) meses y quince (15) días, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y las penas calculadas en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de los ciudadanos FREDDY JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.423.268, y MIGUEL JOSE ROJAS, venezolano, de 34 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.168.512, y residenciado en la Calle Blanco Fombona, No. 182, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: FREDDY JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.423.268, y MIGUEL JOSE ROJAS, venezolano, de 34 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.168.512, y residenciado en la Calle Blanco Fombona, No. 182, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario
Abg. Aulio Durán La Riva.