REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007473
ASUNTO : RP01-S-2004-007473


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARISKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público. en donde aparece como imputado: DAVID JOSE GONZALEZ RONDON, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como ACTOS CONTRARIOS A LA DECENCIA PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 538 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente : MARYORIS DEL CARMEN YSA BERMUDEZ, fundamentando su solicitud en que “..Revisadas como han sido las actas que conforman la presente investigación , esta representación fiscal observa que las circunstancias de modo, descritos por la victima no fueron corroborados, por lo depuesto por la testigo, señalada por la misma, su tía PALMIRA BERMUDEZ, y en todo caso resultan contradictorias, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Veintiocho de Julio del año 2003, se inicia la averiguación penal la cual fue iniciada por el cuerpo de investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de esta ciudad, donde figura como imputado el ciudadano DAVID JOSE GONZALEZ RONDON: quien deja constancia de lo siguiente : Con la denuncia formulada por la adolescente MARYORIS DEL CARMEN YSA BERMUDEZ quien expuso: “ Yo me fui para la playa de quetepe el día de ayer, domingo veintisiete del presente mes y año y me eché un baño y Salí de la playa y me fui para la casa de mi tía a desayunar, después volví a la playa y me fui a sacar el agua salada, a la casa de mi tía y de allí me fui a sentar con unas amigas fuera o sea frente a un bar en la arena, en eso veo que un muchacho que estaba tomando dentro del bar me estaba viendo mucho y me tiraba besitos, como yo estaba con dos primos , uno de ellos a quien llamo COCO, me invita a bailar y le dije que no porque me dolía la cabeza, entonces le dije a el que me iba para la casa de mi tía Palmira a tomarme una pastilla y me fui sola, es cuando me doy cuenta que el muchacho se me pega a tras y me alcanza y me agarra por el brazo y me lleva a la fuerza, y él me dijo “ TU TE VAS CONMIGO PORQUE ME GUSTAS MUCHO” entonces él me llevó para una gallera, se estaba quitando la correa y el pantalón, es cuando agarré un puño de arena para lanzársela a los ojos, y él me pregunto para que era esa arena y yo le contesté que para hacer un trabajo, fue cuando le metí un golpe con el pie y le pague en la pierna izquierda y salí corriendo es cuando me persigue y me agarra por el ruedo del pantalón , me resbalé yo y me caí, pasó mi primo DANIEL, no recuerdo el apellido y yo le grite “ DANIEL LLAMA A MI TIA PALMIRA” él corrió a llamarla y vino mi tía Palmira y me haló por el brazo, y cuando mi tía lo iba a agarrar a él , éste salió corriendo y no se para donde se metió, y de allí mi tía me llevó para su casa y mando a dormir porque eran las doce de la noche” . cursa al folio 01

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito de ACTOS CONTRARIOS A LA DECENCIA PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 538 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente: MARYORIS DEL CARMEN YSA BERMUDEZ, observándose que existe denuncia de la victima, así mismo se evidencia en las actuaciones que existe declaración de la ciudadana PALMIRA MARGARITA BERMUDEZ, quien expone “ que el día Domingo 27 de Julio como a eso de las 8:00 de la noche salio a buscar a su prima de nombre Ysa Bermúdez Maryuris del Carmen , ya que su hijo le había dicho que ella con otra muchacha de nombre Maria estaban por l aplaya cada una con un muchacho , llegando Maria sola a la casa , por lo que procedió a buscar a Ysa Bermúdez Maryuris del Carmen , encontrándola con un muchacho el cual salio corriendo y cuando le pregunto a Ysa Bermúdez Maryuris del Carmen , que pasaba esta contesto que nada. Dicha declaración corre inserta al folio 10.
Del resultado del examen medico legal Ginecológico y ano rectal realizado a la victima Ysa Bermúdez Maryuris del Carmen, donde el medico concluyo que presenta genitales externos de aspecto y configuración normal, himen integro. Al examen ano rectal normal corre inserta al folio 11.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARISKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público donde aparecen como imputado: DAVID JOSE GONZALEZ RONDON, antes identificados, se determina si bien es cierto que no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, ya que efectivamente que los hechos narrados por la victima no fueron corroborados por testigos, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 2 años y 6 meses, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto,
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman

La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

El Secretario de Control
Abg. ODILMARYS MARTINEZ

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado


El Secretario de Control
Abg. ODILMARYS MARTINEZ