Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003874
ASUNTO : RP01-P-2005-003874
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. GILDA PRADO GUEVARA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que la ciudadana MARIA ALEJANDRA CORDERO BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° . 14.660.258, domiciliada en la Urbanización en la urbanización La Llanada sector tres, vereda 52, casa 04, de esta ciudad; formulo denuncia en contra del ciudadano DANIEL JIMENEZ, manifestando: “ Que el ciudadano DANIEL JIMENEZ en compañía de HECTOR , llegaron a su residencia buscando a WILFREDO VILLALBA, al rato salio a la casa de su suegra y cuando regreso encontró que en su residencia habían roto la puerta trasera, la ventana y las camas levantada. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CORDERO BOADA, formulo denuncia en fecha 17-04-2005, en el cual narra: “ resulta ser que el día de hoy Jueves 17-04-2005 a las 3:00 AM, aproximadamente yo me encontraba en mi casa con mis dos hijos menores , cuando de repente llegó el ciudadano DANIEL JIMENEZ en compañía de su primo de nombre Héctor, y este empezó a tocar la puerta fuerte, preguntando donde estaba Wilfredo Villalba, y yo le abrí la puerta y le dije que el no estaba luego me salí a buscar a mi suegra y cuando regresamos encontramos la puerta principal, las ventanas, la puerta trasera, rotas y la cama levantadas y mis dos hijos en la calle….”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 182 del Código Penal Vigente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a favor del ciudadano DANIEL JIMENEZ, Venezolano Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° no consta, contra la denuncia efectuada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CORDERO BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° . 14.660.258, domiciliada en la Urbanización en la urbanización La Llanada sector tres, vereda 52, casa 04, de esta ciudad; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. Odilmarys Martínez
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Dra. Odilmarys Martínez
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