JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
CAUSA No. RP01-P-2005-003884
Celebrado como a sido el día de hoy Cinco (05) de Mayo del año dos mil cinco (2005), se constituyó el Juzgado Primero de Control, Presidido por la Juez Dra. Anadelis León de Esparragoza y la Secretaria Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral en la presente Causa RP01-P-2005-003884, seguida en contra del imputado LUIS JOEL JIMENEZ FIGUEROA, en virtud de la solicitud de LIBERTAD PLENA presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a cargo de la Abg. Ritta Pettit (Comisionada). Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico Dra. Ritta Pettit, el imputado LUIS JOEL JIMENEZ FIGUEROA, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el defensor Público Penal Abog. Jesús Amaro. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no tener defensor, por lo que el Tribunal acuerda designar al defensor Público Penal, Abog. Jesús Amaro, quien estando presente aceptó el cargo. Seguidamente la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia. En este estado el Defensor Público de Guardia se opone a que su defendido rinda declaración, más no así a la celebración de la Audiencia, sin perjuicio de que el imputado rinda declaración si desea hacerlo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
En este estado se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: Ratifico en toda y cada de sus partes el escrito fiscal presentado en esta misma fecha y en este acto expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales cursan en las actas que conforman el presente asunto. Asimismo expuso las razones de derecho, encuadrando la conducta del imputado de autos dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 6 en concordancia con el 80 del Código Penal. Ahora bien, en virtud de que todavía existen diligencias por practicar y a fin de que la Fiscalía continúe con la investigación, solicito la Libertad Plena del mencionado imputado y que el proceso continué por el procedimiento ordinario.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS JOEL JIMENEZ FIGUEROA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.359.949, nacido en fecha 07-01-1976, de estado civil soltero, de oficio albañil y residenciado en Caigüire, detrás del Estadium, quien manifestó NO querer declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: La defensa en este acto, se adhiere a la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público de que se decrete LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS JOEL JIMENEZ FIGUEROA. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del principio procesal de que toda persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el proceso y dado que la libertad es un derecho inviolable que solo puede ser privado y restringido preventivamente a los únicos fines de garantizar las resultas de un proceso penal y como quiera que ha mediado solicitud de libertad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, por considerar que no están llenos los extremos del articulo 250 del código orgánico procesal Penal, visto que solo existe denuncia del ciudadano Elías Marcial Garitca, quien manifestó que el imputado de auto estaba robando el tendido eléctrico de la constructora ELIVECA y que en otras oportunidades se había sustrayendo objetos de valor, no evidenciándose de las actuaciones que existan los fundados elementos de convicción para atribuirle al imputado de auto su participación o autoría en el hecho, ya que solo existe la denuncia de la victima , no existiendo otro elemento que corrobore que este estaba cometiendo un hecho delictivo.
DISPOSITIVA
Por lo que se acuerda la Libertad Plena del imputado LUIS JOEL JIMENEZ FIGUEROA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 13.359.949, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-01-1976, soltero residenciado en el Sector Caigüire detrás del estadio de esta ciudad. Se deja constancia que el ciudadano plenamente identificado sale de esta Sala en perfecto estado físico. En consecuencia se acuerda librar boleta de libertad y junto con oficio remitirse a la Comandancia General de la Policía de este Estado a los fines de su ejecución, quedando las partes notificadas de la presente decisión y en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía solicitante; así se decide en Cumaná, a los cinco días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación. Así se decidió, Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta. Es todo Termino, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
Abg. ODILMARYS SOFIA MARTINEZ PÉREZ
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