REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002621
ASUNTO : RP01-P-2005-002621


Vista la solicitud de revisar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentada por el Defensora Pública Penal Dra. CAROLINA MARTINEZ a favor de su defendido ABRAHAN ZAPATA este Tribunal para decidir observa:
En fecha 12 de Marzo del 2005, este Juzgado Primero de Control Decreto Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado ABRAHAN ZAPATA; , consistente en presentación periódica cada DIEZ (10) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y prohibición de salir de la circunscripción del Estado Sucre por el delito contemplado en el articulo 82 de la Ley Sobre Sustancias, materiales y desechos Peligrosos al primero y al ultimo como cómplice de conformidad con lo establecido en el articulo 82 Ejusdem en concordancia al 84 del Código Penal, conforme al articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el defensor público esta alegando que su defendido ha cumplido con la medida impuesta por el tribunal, así como que su defendido es contramaestre en una embarcación , y tiene necesidad de trabajo y este es el único sustente de él y su grupo familiar por lo que se encuentra en la imperiosa necesidad de ausentarse de la Jurisdicción del tribunal, es por lo que solicita se le amplié las presentaciones cada treinta días, una vez revisada la causa así como la solicitud planteada se evidencia, que la solicitud realizada por la defensa pública es acompañada por un permiso de zarpe emitido por el ministerio de infraestructura , Instituto nacional de los Espacios Acuáticos Capitanía de Puerto de Puerto Sucre; así como la lista de los tripulantes de la embarcación LAVRETIS , donde observa que esta incluido el ciudadano ABRAHAN ZAPATA , como contramaestre; este juzgado visto que el imputado a cumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta y considerando el delito cometido por el imputado y el hecho que el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo de la investigación, aunado al derecho que tiene el imputado a solicitar cuantas veces desee la revisión de la medida, tal como lo establece el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, y el derecho al trabajo consagrado en nuestra constitución, es por lo que este tribunal acuerda la revisión de la medida y por consiguiente, acuerda la ampliación de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tomando en consideración el derecho que tiene el imputado, el cual es amparado por nuestra norma procesal .
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA a favor del imputado al imputado ABRAHAN ZAPATA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.24129.549, la Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, librándolo de la prohibición de salida del Estado Sucre; todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control

ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA


La Secretaria
ABOG. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria