REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004164
ASUNTO : RP01-P-2005-004164

Vista la solicitud de Protección a la victima JAIRO JOSE GALAVIS FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nos V. 4.946.774, quien es testigo en una causa Penal que sigue la Fiscalia Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Signada con el N° 19-F10-1C-00351-05, seguida al Imputado LUIS OSTATTERY URRETA YLARRAZA, presentada por ante este Despacho por el Fiscal Superior del Ministerio Público Dr. LUIS ANTONIO GARRETA, señalando su preocupación por el incumplimiento reiterado por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía N° 11 de los recorridos Policiales ordenados por este juzgado primero de control a objeto de evitar que al testigo sea objeto de amenazas y hostigamiento por parte de el imputado LUIS OSTATTERY URRETA YLARRAZA.
Este Tribunal en fecha 13 de Mayo del presente año, acordó la medida de protección por considerar que existe un inminente peligro para el testigo, que es derecho de la de este de solicitar protección y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles, es por lo que este Tribunal Primero de Control acuerda RATIFICAR la Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de la victima, JAIRO JOSE GALAVIS FIGUEROA, ubicado en la San Juan de Macarapana al lado del liceo ADELAIDA NUÑEZ casa sin numero Estado Sucre, la misma tendrá una duración de Seis meses y el cual podrá prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle se de escrito cumplimiento a la orden emitida por este despacho en fecha 13 de mayo del año 2005 y en consecuencia se designe a los funcionarios destacados en el comando policial N° 11 con sede en la Urbanización el Brasil del Estado Sucre; que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA MARVAL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA MARVAL