REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2000-000233
ASUNTO : RJ01-S-2000-000233

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: LUIS EMILIO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.288.016; por el delito precalificado por esta Fiscalia como CONTRA LA PROPIEDAD perjuicio del Ciudadano: HUMBERTO SALAZAR, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos no es menos cierto que el hecho objeto del proceso no es típico , no hay delito, la conducta del imputado no se subsume en ningún tipo penal, por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil (2.000), se inicia la presente investigación mediante acta policial suscrita por el funcionario JULIO MARAIMA , FRANCISCO FLORES y RENAL JIMENEZ Adscrito al Destacamento Policial No, 01, quien dejo constancia de lo siguiente : siendo las 1:30 horas de la mañana del día 27 de Febrero del año Dos Mil (2.000), encontrándose en labores de patrullaje los referidos funcionarios por la avenida cancamure específicamente frente al centro comercial LA BANCA, cuando un ciudadano quien no quiso identificarse , los paro y le informo que se trasladaran hasta una vivienda el cual dos ciudadanos se habían montado en la platabanda , realizando una inspección por el lugar observaron un hueco en el techo de una casa que era de zinc, escuchando unos ruidos que provenían del interior de la vivienda, informando los vecinos del lugar que dicha vivienda se encontraba sola, penetraron a la misma los funcionarios y encontraron a un sujeto quien al notar la presencia policial intentó agredir a uno de los funcionarios , …..quedando identificado el ciudadano como LUIS EMILIO BERMUDEZ, corre inserta al folio 03.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito de alguno observándose igualmente que no existe ningún tipo penal donde se pueda subsumir la conducta del imputado de auto, ya que si bien es cierto que encontró dentro de una vivienda no es menos cierto que la misma estaba abandonada al imputado no se le encontró en su poder algún objeto de procedencia ilícita aunado a ello en la presente causa solo existe un acta policial la cual establece el modo de aprehensión del ciudadano LUIS EMILIO BERMUDEZ, por lo que considera la Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal”..
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, donde aparecen como imputado: LUIS EMILIO BERMUDEZ, antes identificados, se determina si bien no se ha cometió un hecho punible.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: LUIS EMILIO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.288.016; residenciado en el bolivariano sector La Plaza casa S/N Cumaná Estado Sucre, en perjuicio del Ciudadano: HUMBERTO SALAZAR, por considerar el hecho objeto del proceso no es típico , no hay delito, la conducta del imputado no se subsume en ningún tipo penal, por lo que en virtud de ello, lo mas ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el Imputado LUIS EMILIO BERMUDEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Abg. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control
Abg. ANA LUCIA MARVAL