Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002621
ASUNTO : RP01-P-2005-002621


Vista la solicitud de revisar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentada por el imputado ABRAHAN ENRIQUE ZAPATA RAMOS este Tribunal para decidir observa:
En fecha 12 de Abril del 2005, este Juzgado Primero de Control Decreto Medida cautelar Sustitutiva de Libertad; consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días, por el delito ALMACENAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS previsto y sancionado en el articulo 82 ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio del Estado Venezolano; visto que el imputado esta alegando que es contra maestre de un barco y el lapso de 10 días muy corto, para poder ejercer su trabajo es por lo que solicita se revise la medida el tribunal, ya que de lo contrarío perdería el trabajo; este Tribunal Primero de Control, una vez revisada la causa así como la solicitud planteada se evidencia, que no consigna documento que evidencie la labor que ejerce el imputado de auto , para que pueda este considerar la revisión de la medida, aunado si bien es cierto el derecho que tiene el imputado de solicitar cuantas veces desee la revisión de la medida, no es menos cierto que el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, establece que el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses o cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosas; por lo que en el caso de auto, no existiendo documento que corrobore lo dicho por el imputado ; es por lo que este tribunal declara Sin lugar la revisión de la medida.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado ABRAHAN ENRIQUE ZAPATA RAMOS quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.24.129.549, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes Cúmplase.
La Jueza Primero de Control

ABOG. ANADELI LEON DE ESPOARRAGOZA


La Secretaria
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ