Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003939
ASUNTO : RP01-P-2005-003939

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Dr. FADY EL HALABI VASQUEZ, Fiscal Décima del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que la ciudadana YARITZA VALLEJO, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.438.133, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría sector 03, N° 23 Cumaná Estado Sucre; formulo denuncia en contra del ciudadano JOSE SUAREZ, manifestando: “ vengo a denunciar al señor JOSE SUAREZ a quien mi hijo de nombre EVAN GONZALEZ, le presto un Celular desde hace tres meses y no quiere devolvérselo, yo he hablado. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por la ciudadana YARITZA VALLEJO, formulo denuncia en fecha 18-04-2005, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en el cual narra “vengo a denunciar al señor JOSE SUAREZ a quien mi hijo de nombre EVAN GONZALEZ, le presto un Celular desde hace tres meses y no quiere devolvérselo….”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de APROPIACIÓN INDEVIDA, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 460 del Código Penal Vigente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a favor del ciudadano JOSE SUAREZ, Venezolano Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° no consta, a la denuncia interpuesta por la ciudadana YARITZA VALLEJO, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.438.133, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría sector 03, N° 23 Cumaná Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. Odilmarys Martínez
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Dra. Odilmarys Martínez