EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Carúpano, 10 de mayo de 2005.
Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Visto el escrito presentado por el abogado RICARDO MARIN INDRIAGO, con el carácter de parte demandada, con fecha 05 de mayo de 2005, por cuanto solo promueve el mérito de los autos; este Tribunal acata el criterio acendrado en la doctrina judicial venezolana, de que el mérito de los autos no constituye una prueba para ninguna de las partes sino que es común a ambas; y en todo caso debe ser valorada de oficio por los jueces, razón por la cual este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito y Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que no tiene materia sobre la cual pronunciarse.
El Juez Superior (p),


Dr. Miguel Ángel Vásquez Urbano.
La Secretaria,

Dra. Reyna del J. Patiño González.

Exp. nº: 5457.
MAVU/rpg/mp.