REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogado: YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este Domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nro: V-10.462.092, actuando en su condición de Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, según resolución Nro: 1235, de fecha 12-05-2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en la: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA (INHIBICION) interpuesta por la ciudadana: XIOMARA DEL VALLE FARIAS RENGEL.
Establece el Artículo Ochenta y Cuatro (84) del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:
“El Funcionario Judicial, que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.-“
En tal sentido y en acatamiento a la norma ante transcrita, estoy en el deber de Inhibirme de conocer la presente causa, conforme a lo previsto en el ordinal doce (12°) del Artículo Ochenta y Dos (82) del Código Adjetivo Civil, el cual reza lo siguiente:
“Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
12°) Por tener el Recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.-“

En consecuencia, conforme a la norma parcialmente transcrita procedo a Inhibirme sin posibilidad alguna de allanamiento de la presente causa por haber existido Amistad manifiesta entre mi persona y el ciudadano: GERARD LAURENT PETTIT, quien fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.172.086 y de este Domicilio.-
Así mismo mi esposo WILLIAM CARABALLO, es el Secretario Ejecutivo de la Asociación Civil Provivienda, de Profesionales del Estado Sucre (O.C.V ASOPROVIPRO-SUCRE), en la cual el ciudadano: GERAR LAURENT PETTIT, era el Presidente.-
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Abogado: YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este Domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nro: V-10.462.092, actuando en su condición de Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la Ciudadana: XIOMARA DEL VALLE FARIAS RENGEL, contra los Ciudadanos: FRANKLIN LAURENT MATERAN, YESSICA LAURENT MATERAN, CAROLINA LAURENT SING, JOANINA LAURENT SING Y YONATHAN LAURENT SING; toda vez que la Juez inhibida manifestó haber existido Amistad manifiesta entre su persona y el Ciudadano: GERARD LAURENT PETTI.
Estima esté Sentenciador, que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por ante ese Tribunal bajo el Nro: 6171-05, y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abg. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este Domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nro: V-10.462.092, actuando en su condición de Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 18 de Abril de Dos Mil Cinco (2.005).
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABG. MAURO LUIS MARTINEZ V.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. CARLOS CESAR GUZMAN

Nota: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, se Publicó la presente Decisión.- Conste.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. CARLOS CESAR GUZMAN

EXPEDIENTE NRO: 05-4130.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-