REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Visto el escrito suscrito en fecha 05-05-05 por los ciudadanos PABLO RAFAEL FERLICCHIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.948.288, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SIXTO JOSE FIGUERA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.968 y BENITO COLLETA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, Titular del Pasaporte Nº 298556-G, actuando en su carácter de representante Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COSIVA C.A. y debidamente asistido por la abogada en ejercicio YADIRA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.464, mediante la cual de mutuo y común acuerdo desisten del presente procedimiento; y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa a los fines de su archivo. Así se decide. Lìbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 9:00 a.m. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE Nº 03-2759
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SE IMPARTIO HOMOLOGACION
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