REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Por cuanto he sido designado Juez Superior de este Juzgado, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada MILAGROS OTERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.651.978, de este domicilio, en su carácter de Juez Suplente Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, con Sede en Cumanà, en el juicio que por DIVORCIO CAUSAL 2º sigue la ciudadana ROSA LISBETH RAMOS MARCANO contra el ciudadano RUBERMAR DANIEL ESPINOZA CEDEÑO.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 18 de Mayo de Dos Mil Cinco el cual expresa:
Por cuanto por este Tribunal cursa expediente por Demanda de Divorcio, distinguida con el Nº 2078-05 incoada por la ciudadana: ROSA LISBETH RAMOS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.826.554, asistida por la abogada: YELYXZI GALANTON ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.584, contra el ciudadano: RUBERMAR DANIEL ESPINOZA CEDEÑO, es el caso que entre la abogada asistente de esta causa y quien preside este Tribunal se han suscitado algunas desavenencias personales, es decir que existe enemistad manifiesta entre la abogada asistente YELYXZI GALANTON ZERPA y mi persona, es por lo que me inhibo de conocer del presente expediente por encontrarme inmersa en el contenido del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil numeral 18, lo cual se evidencia que existe una causal de inhibición, por lo que debo de abstenerme voluntariamente al conocimiento de la presente causa, en consecuencia por medio de la presente acta procedo a inhibirme de seguir conociendo de la misma, estando obligada a declarar la causal existente en mi persona y que me impide conocer de la presente causa, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 82 Numeral 18 del Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Suplente Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por DIVORCIO CAUSAL 2º sigue la ciudadana ROSA LISBETH RAMOS MARCANO contra el ciudadano RUBERMAR DANIEL ESPINOZA CEDEÑO, toda vez que la Juez inhibida manifestó, que entre la abogada YELIXZI GALANTON ZERPA y su persona existe una enemistad manifiesta.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está realmente impedida de conocer del juicio de DIVORCIO CAUSAL 2º, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 2078-05, sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada MILAGROS OTERO, en su carácter de Juez Suplente Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de Mayo de Dos Mil Cinco.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN













EXPEDIENTE Nº 05-4150
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 2º (INHIBICION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL