REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogado: YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este Domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nro: V-10.462.092, actuando en su condición de Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, según resolución Nro: 1235, de fecha 12-05-2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en el Juicio de: DAÑOS Y PERJUICIOS (INHIBICION), interpuesta por la Sociedad Mercantil “CORENA S.R.L”.
Establece el Artículo Ochenta y Cuatro (84) del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:
“El Funcionario Judicial, que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.-“
En tal sentido y en acatamiento a la norma ante transcrita, estoy en el deber de Inhibirme de seguir conociendo la presente causa, conforme a lo previsto en el ordinal dieciocho (18°) del Artículo Ochenta y Dos (82) del Código Adjetivo Civil, el cual reza lo siguiente:
“Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 18°) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.-“
En consecuencia, conforme a la norma parcialmente transcrita procedo a Inhibirme sin posibilidad alguna de allanamiento de la presente causa por haber existido Amistad manifiesta entre mi persona y el ciudadano: CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este Domicilio, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Ipsa bajo el Nro: 17.920, y portador de la Cédula de Identidad Nro: V-4.294.883, quien actúa en la presente causa como apoderado Judicial de la parte actora.-
Se hace saber que la presente causa se encuentra en estado de que se proceda a dictar sentencia.-
Asimismo, conforme a lo pautado en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente Nro: 6033-04, en forma original, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Turno, a los fines de que el Tribunal a quien corresponda continúe conociendo de la presente causa que por: DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la Sociedad Mercantil: “CORENA S.R.L”, contra la Empresa Nacional de Salinas C.A (ENSAL).-
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Abogado: YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este Domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nro: V-10.462.092, actuando en su condición de Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de: DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la Sociedad Mercantil: “CORENA S.R.L”, contra la Empresa Nacional de Salinas C.A (ENSAL); toda vez que la Juez inhibida manifestó haber existido Amistad manifiesta entre su persona y el Ciudadano: CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este Domicilio, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Ipsa bajo el Nro: 17.920, y portador de la Cédula de Identidad Nro: V-4.294.883, quien actúa en la presente causa como apoderado Judicial de la parte actora.
Estima esté Sentenciador, que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de: DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por ante ese Tribunal bajo el Nro: 6033-04, y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por la Abg. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este Domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nro: V-10.462.092, actuando en su condición de Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 23 de Mayo de Dos Mil Cinco (2.005).
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. RUBEN J. MILLAN VELASQUEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

Nota: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las Nueve (09:00) horas de la mañana, se Publicó la presente Decisión.- Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. CARLOS CESAR GUZMAN


EXPEDIENTE NRO: 05-4142.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-