REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Vista la Diligencia suscrita en fecha 17 de Mayo de 2005, por la Abogada ELBA MILLAN R., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.830, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano RENNY AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.975.371; en el Juicio que por DISOLUCION DE SOCIEDAD sigue en contra del ciudadano ARMANDO PENOTH; mediante la cual desistió del presente procedimiento. Habiéndosele dado cuenta al Ciudadano Juez, y por cuanto se observa que dicho desistimiento no trata de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte Homologación al Desistimiento y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Declara terminado el presente juicio y ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa. Así se decide. Líbrese Oficio.

De conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte apelante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, 23 días del mes de Mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

DR. RUBEN MILLAN V.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN


Nota: en esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 09:40 A.m. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

















EXP. N° 03-2796
DISOLUCION DE SOCIEDAD
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(DESISTIMIENTO - SE IMPARTIO HOMOLOGACIÓN)