REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogado: INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este Domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.235.245 e Inscrita en el Ipsa bajo el Nro: 44.209, actuando en su condición de Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en el Juicio de: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (INHIBICION) interpuesta por el ciudadano: MARTINEZ PEDRO RAFAEL ANIBAL.
Conoce este Tribunal de demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano: PEDRO RAFAEL ANIBAL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro: V-3.029.836, actuando en su propio nombre contra la ciudadana: YULIMAR DEL VALLE LARA, la cual fue sentenciada por este tribunal en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil cuatro (2.004) y fue declarada con lugar, cursante al expediente signado con el número 08593.-
Ahora bien, la demanda en el Juicio anterior ciudadana: YULIMAR DEL VALLE LARA, introdujo un nuevo proceso contra el demandante en la causa antes mencionada, ciudadano: PEDRO RAFAEL ANIBAL MARTINEZ, en la que el Tribunal dictó Sentencia, declarándola con lugar.-
Como quiera la suscrita, conoció de la causa anterior y emitió opinión en la misma, es por lo que debo INHIBIRME, como en efecto me INHIBO de conocer de la nueva causa contenida en el expediente signado con el Nro: 08942, por NULIDAD DE CONVENIO intentada por la ciudadana: YULIMAR DEL VALLE LARA, contra el ciudadano: PEDRO RAFAEL MARTINEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.-
Agréguese al expediente, copia certificada del presente informe y conforme al artículo 93 Ejusdem, distribúyase el expediente por ser este Tribunal el Distribuidor de turno.-
Establece el Artículo Ochenta y Dos (82), Ordinal Quince (15) del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:
“Los Funcionarios Judiciales, sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de Jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: Ordinal 15° Por haber el Recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.-“

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Abogado: INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este Domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.235.245 e Inscrita en el Ipsa bajo el Nro: 44.209, actuando en su condición de Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el Ciudadano: MARTINEZ PEDRO RAFAEL ANIBAL, contra la Ciudadana: LARA YULIMAR DEL VALLE; toda vez que la Juez inhibida manifestó haber emitido opinión antes de la sentencia correspondiente.
Estima esté Sentenciador, que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por ante ese Tribunal bajo el Nro: 08942, y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogado: INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este Domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.235.245 e Inscrita en el Ipsa bajo el Nro: 44.209, actuando en su condición de Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en el Juicio de: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (INHIBICION) interpuesta por el ciudadano: MARTINEZ PEDRO RAFAEL ANIBAL.
Conoce este Tribunal de demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano: PEDRO RAFAEL ANIBAL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro: V-3.029.836, actuando en su propio nombre contra la ciudadana: YULIMAR DEL VALLE LARA, la cual fue sentenciada por este tribunal en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil cuatro (2.004) y fue declarada con lugar, cursante al expediente signado con el número 08593.-
Ahora bien, la demanda en el Juicio anterior ciudadana: YULIMAR DEL VALLE LARA, introdujo un nuevo proceso contra el demandante en la causa antes mencionada, ciudadano: PEDRO RAFAEL ANIBAL MARTINEZ, en la que el Tribunal dictó Sentencia, declarándola con lugar.-
Como quiera la suscrita, conoció de la causa anterior y emitió opinión en la misma, es por lo que debo INHIBIRME, como en efecto me INHIBO de conocer de la nueva causa contenida en el expediente signado con el Nro: 08942, por NULIDAD DE CONVENIO intentada por la ciudadana: YULIMAR DEL VALLE LARA, contra el ciudadano: PEDRO RAFAEL MARTINEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.-
Agréguese al expediente, copia certificada del presente informe y conforme al artículo 93 Ejusdem, distribúyase el expediente por ser este Tribunal el Distribuidor de turno.-
Establece el Artículo Ochenta y Dos (82), Ordinal Quince (15) del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:
“Los Funcionarios Judiciales, sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de Jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: Ordinal 15° Por haber el Recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.-“

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Abogado: INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este Domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.235.245 e Inscrita en el Ipsa bajo el Nro: 44.209, actuando en su condición de Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el Ciudadano: MARTINEZ PEDRO RAFAEL ANIBAL, contra la Ciudadana: LARA YULIMAR DEL VALLE; toda vez que la Juez inhibida manifestó haber emitido opinión antes de la sentencia correspondiente.
Estima esté Sentenciador, que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por ante ese Tribunal bajo el Nro: 08942, y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogado: INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este Domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.235.245 e Inscrita en el Ipsa bajo el Nro: 44.209, actuando en su condición de Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 03 de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2.005).
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABG. MAURO LUIS MARTINEZ V.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. CARLOS CESAR GUZMAN
Nota: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las Nueve (09:00) horas de la mañana, se Publicó la presente Decisión.- Conste.-

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. CARLOS CESAR GUZMAN

EXPEDIENTE NRO: 05-4133.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-