REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, de Menores, de Estabilidad Laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.


El presente Recurso de Amparo intentado contra la decisión dictada el 27-07-2004 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en Cumana, se inicia por solicitud presentada el 08-03-2005 por el señor AQUILES TOBIA LAREZ, quien actúa en su propio nombre y esta suficientemente identificado en los autos, alegó el solicitante que actuó como demandado en la relación jurídico procesar por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de la localidad, en el procedimiento especial de desalojo incoado en su contra por la ciudadana VINCENZA GRASSIA LIBERTELLA identificada en autos, el cual aparece signado bajo el Nº 03-4192, asistido debidamente por el abogado JOSE IGNACIO GARCIA VALDERRAMA, impreabogado Nº 71.605, esta acción fue declarada SIN LUGAR el día 18 de Marzo del año 2004, sentencia esta que fue publicada fuera de lapso y se cumplieron los establecimientos contenidos en los folios 01 al 0 del expediente respectivo. Posteriormente la parte perdidosa del proceso de desalojo procedió a argumentar los recursos de competencia en cuanto al desalojo declarado con lugar, procede a apelar de la decisión; apelación esta que fue admitida y tramitada conforme a derecho y efectuado el sorteo correspondiente, tal apelación correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Agrario y estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que actuando como alzada procede a sustancial el expediente y se acompañan copias de todas las actuaciones necesarias. En fecha 12 de Julio del año 2004 el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando como Juzgado de segundo grado, en la oportunidad fijada, declaro con lugar la demanda interpuesta contra el querellante revocando así la decisión dictada y ordenando la remisión del expediente al Juzgado de la causa para el cumplimiento de la ejecución del fallo. En la presente acción del amparo Constitucional se fundamenta su solicitud en el artículo 49, numerales 1 y 3, por violación al debido proceso y del derecho de la defensa. Que el procedimiento de desalojo y sus respectivas notificaciones se efectuaron en un lugar o sitio distinto del domicilio procesar. Que esta acción de amparo es admisible por haberse agotado los recursos encontrados de la decisión cuya nulidad se pretende mediante el amparo, lo cual en conjunto con el agravio Constitucional que ha sido expuesto precedentemente, legitima la posibilidad de proponer la presente acción de amparo.
Que no consintieron el agravio constitucional, que no han transcurrido más de seis (06) meses entre los eventos que ocasionaron el agravio y la presentación de este amparo y que no ha cesado la violación de la garantía y del derecho Constitucional infringido, pues el órgano Constitucional continúa el trámite Jurisdiccional. Solicitud el querellante como medida cautelar la suspensión del desalojo que había sido acordada y ordenada al Juez de Ejecución y este Juzgado Superior acordó tal medida cautelar hasta tanto sea decidida la pretensión y amparo Constitucional. Así y tal como fue solicitada se acordó la medida cautelar solicitada, como consta de acto de fecha 30-03-2005: “hasta tanto sea pronunciada la sentencia en este Recurso de Amparo”. Por inhibición del Juez provisional de este Juzgado, fueron convocados los suplentes y con jueces de este tribunal, avocándose al conocimiento de la causa quien suscribe el día 29-03-2005. Por auto de fecha 30-03-2005 se admitió la presente solicitud y se fijo oportunidad para la audiencia oral y publica y acordando la suspensión solicitada hasta tanto sea pronunciada la sentencia en este RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL. En fecha 05-05-2005 tuvo lugar el acto de audiencia oral y publica compareciendo la abogada NORMA ROMERO DE SCOTT, Juez Superior Accidental de este Juzgado el Ciudadano CARLOS CESAR GUZMAN, Secretario Accidental, Ciudadano JOSE ANTONIO COLON, alguacil de este Tribunal, el Abogado JOSE IGNACIO GARCIA VALDERRAMA en su carácter de apoderado del Ciudadano AQUILES TOBIA LAREZ, Abogada NUVIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana VINCENZA GRASSIA LIBERTELLA, todo identificados en autos. El tribunal deja constancia de la no comparecencia de la representación del Ministerio Publico ni del presente agraviante, pero se recibió el informe de la Juez GLORIANA MORENO. Se anuncio el acto en la forma de ley y se concedió el derecho de palabra quince minutos (15) al abogado JOSE IGNACIO GARCIA VALDERRAMA en su carácter de autos, quien fundamentalmente ratifico sus alegatos presentados en la oportunidad de la solicitud. Por su parte la contraparte en el juicio, a través de su apoderada alego que no había infracción del debido proceso, pues fueron los actores quienes eligieron la jurisdicción y Ley especial que rige el procedimiento de desalojo. Que no señalan los solicitantes en el recurso cual es la situación jurídica que se pretende restablecer. Por su parte en su informe la Juez GLORIANA MORENO MORENO, Juez temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, pide la declaratoria SIN LUGAR del presente Amparo Constitucional, que no contiene acción procesal ni pretensión concreta de lo que aspiran le sea concedido y que eso impide sentencia conforme a lo alegado en autos y señala que el presente agraviado incurrió en falta de actividad procesar oportuna al no atacar la sentencia que presuntamente vulneró al debido proceso y el derecho a la defensa. Este tribunal de amparo hace suyos los expresados argumentos Y ASI SE DECIDE. Continúa la sentencia objeto del amparo: los supuestos de violación al derecho a la defensa existen cuando los interesados no conocen el procedimiento que puedan afectarlos, se les prohíbe realizar actividades probatorias o no se les notifican los actos que les afecten y continúan señalando que el querellante tuvo oportunidad de contestar demanda promover y evacuar pruebas, ejercer su derecho de defensa en toda su plenitud. La vía de amparo no procede cuando las garantías reclamadas aparecen cumplidas por medios idóneos como en el presente caso, donde el señor AQUILES TOBIA LAREZ compareció a todos los actos del juicio de desalojo Y ASI SE DECIDE. Cuando se concede el derecho de palabra a la abogada NUBIA ZAMBRANO MUÑOZ, por quince minutos, quien señala que a su representada también se le lesionó su debido proceso y el ejercicio de la tutela efectiva al estar ejecutando una sentencia definitivamente firme que fue suspendida por una medida innominada dictada en este procedimiento de amparo, acto seguido señala que su representada intento la acción de desalojo el 10-03-2003, en fecha 17-07-2003 se produjo la contestación de la demanda por AQUILES TOBIA LAREZ quien fue citado legalmente (folios 420,421 y 423) finalmente se refiere al informe de la Juez GLORIANA MORENO MORENO y pide se declare SIN LUGAR EL AMPARO. Acto seguido interviene el Dr. JOSE IGNACIO GARCIA VALDERRAMA y expone argumentos referidos al informe de la Juez GLORIANA MORENO MORENO, consigna una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se requiere a los poderes jurisdiccionales del Juez y a su obligación como interviniente activo en la realización de cada uno de los actos procesales bajo su majestad.
Este Tribunal Superior, actuando en sede Constitucional ante todo observa que estamos ante un Recurso de Amparo contra una decisión judicial, planteado conforme a las previsiones del artículo 40 de la “Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, que la decisión en cuestión proviene del Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y que efectivamente corresponde a este Juzgado Superior Conocer el Recurso de Amparo sobre sentencia de tal Tribunal, siendo en consecuencia competente, conforme a las previsiones del señalado articulo 40 para conocer de este Recurso de Amparo, Y ASI SE DECIDE.
Corresponde, en consecuencia analizar la admisibilidad del presente Recurso y en tal sentido se constata que cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el articulo 60 de la referida Ley Orgánica de Amparo.
En lo referente al planteamiento propiamente dicho de Recurso de Amparo, observa este sentenciador que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre no actuó fuera de su competencia ni se extralimito en sus funciones cuando en verdad las respectivas notificaciones se realizaron, Y ASI SE DECIDE. En cuanto el informe de la Juez GLORIANA MORENO MORENO, como quiera que fue consignado el mismo día de la audiencia Constitucional, era necesario leerlo detenidamente Y ASI DECIDE. En vista de las consideraciones explanadas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, de Menores, de Estabilidad Laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede Constitucional en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente Recurso de Amparo intentado en contra de la decisión dictada el 27 de Julio de 2004, ordenando que la sentencia citada sea ejecutada conforme a la ley. Y en cuanto se refiere a la medida cautelar solicitada y acordada por este Tribunal, se suspende tal medida cautelar a fin de evitar la continuidad de la lesión producida por el órgano Jurisdiccional mencionado. Y en razón de que la medida fue acordada hasta tanto sea pronunciada la sentencia en este Recurso de Amparo Constitucional.
Publíquese, Regístrese y déjese copia, cúmplase lo ordenado, dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, de Menores, de Estabilidad Laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre a los Trece días del mes de Mayo de 2005, años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

DRA. NORMA ROMERO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG.CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, siendo las 2:20 P.m., se publicó la naterior Sentencia. Conste.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG.CARLOS CESAR GUZMAN



SENTENCIA:DEFINITIVA:
MOTIVO:AMPARO CONSTITUCIONAL
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 05-4112