REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná


Cumaná, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO N° RP01-R-2005-000085

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano JOSÉ RAFAEL BASTARDO, contra la primera decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 22 de Abril de 2005, mediante la cual ADMITIÓ LA ACUSACIÓN FISCAL Y DESESTIMÓ LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA PÚBLICA, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnables por este Código, como consta a los folios 1 al 9 ambos inclusive. Por otra parte riela al folio 34, el cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano JOSÉ RAFAEL BASTARDO, contra la primera decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 22 de Abril de 2005, mediante la cual ADMITIÓ LA ACUSACIÓN FISCAL Y DESESTIMÓ LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA PÚBLICA, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidente (ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Juez Superior,

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA


CYF/lem.-