REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 26 de Mayo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000096
ASUNTO : RP01-R-2005-000096
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando con el carácter de defensor público penal del imputado FRANCISCO JOSÉ GUILARTE CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.757, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 11 de abril de 2005, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes señalado en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Máximo del Valle Navarro Guevara. - A tal efecto, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por el defensor público penal, Edgar Brito, se observa que el mismo sustenta su escrito de apelación en la disposición legal establecida en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega la recurrente que la decisión recurrida carece de motivación, toda vez que a su juicio de las actas procesales que conforman la causa no emanan suficientes elementos de convicción que acrediten la existencia de un hecho punible, mucho menos que comprometan la responsabilidad de su defendido en los hechos investigados por el Ministerio Público.
Arguye que es lógico que si no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de su defendido se debe decretar la libertad sin restricciones y no una medida cautelar sustitutiva de libertad; pues indica que es falso de toda falsedad que la defensa haya solicitado medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido, ya que lo que solicitó fue la libertad sin restricciones.
Igualmente se constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y que por lo tanto esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-
En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando con el carácter de defensor público penal del imputado FRANCISCO JOSÉ GUILARTE CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.757, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 11 de abril de 2005, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes señalado en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Máximo del Valle Navarro Guevara. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (ponente)
La Juez Superior, CARMEN BELÉN GUARATA
DOUGLAS JOSÉ RUMBOS El Secretario, Gilberto Figuera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
CBG/yllen Gilberto Figuera