REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000091
ASUNTO : RP01-R-2005-000091
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro




Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado WILFREDO DANNIA GALAVIS, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas del Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2005, emanada del Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, mediante la cual entregó diversos bienes a solicitud de la Abogada EMIRA MARQUEZ, en representación de los ciudadanos REINALDO SANCHEZ, ALEXANDER JOSE SANCHEZ, ROMER JOSE SANCHEZ, MARIO JOSE SANCHEZ, EDUARDO ALEXANDER RAMOS BALLENILLA, JUAN DE DIOS TORRES VILLAROEL, ROGER RAFAEL GOTILLA DIAZ, ALIXZO JOSE MARTINEZ, NORBERTO JAIME SALAVARRIA, ROSA DAMACIA JAIME DE FERNANDEZ y VENTURA ANTONIO VILLARROEL, - A tal efecto, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por la representación fiscal, se observa que el mismo sustenta su escrito de apelación en las disposiciones legales establecidas en los artículos 432, 433, 435, 436 y en el ordinal 6 (sic) del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega el recurrente que la ciudadana Juez dictó una decisión a espaldas del Ministerio Público, ya que no realizó la audiencia oral para decidir la entrega de unos bienes que poseían una medida de aseguramiento por estar relacionados como evidencias ofrecidas a los fines del juicio oral y público en la causa seguida a los ciudadanos MARIO SANCHEZ y otros, signada con el No. 19-FD-538-02, y que si bien es cierto que dichos bienes no fueron confiscados mediante sentencia condenatoria, dicho asunto estaba en suspenso por cuanto se había ejercido el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, y tal situación implicaba que los mismos debían de permanecer en custodia hasta tanto se resolviera el recurso.

Sigue aduciendo la recurrida que los peticionarios quebrantaron el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no agotaron la vía regular como lo es hacer la solicitud al Ministerio Público y esperar su debido pronunciamiento, para luego si en negada la solicitud, acudir ante el Juez de Control.

Por último alega el accionante que la decisión recurrida le causa un daño irreparable al Ministerio Público, por cuanto anula toda posibilidad de persecución penal, ya que las evidencias materiales constituyen parte del acervo probatorio que fundamenta la acusación fiscal, además de no notificar a la Fiscalía de lo decidido, violando con ello el derecho a la defensa, el principio de equilibrio procesal, la igualdad de las partes, y el debido proceso, que en su conjunto sustentan la tutela judicial efectiva desarrollada en los artículo 2, 26 y 257 del texto fundamental.

Igualmente se constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y que por lo tanto este Tribunal Colegiado considera que el mismo es Admisible y así se declara.-


En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-

D E C I S I Ó N



Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado WILFREDO DANNIA GALAVIS Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 16 de febrero de 2005, mediante la cual acordó la entrega de diversos bienes solicitados por la Abogada EMIRA MARQUEZ. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (ponente)


CARMEN BELÉN GUARATA

El Juez Superior,

DOUGLAS RUMBOS
El Secretario,
GILBERTO FIGUERA




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
GILBERTO FIGUERA



CBG/ct.-