LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 30 de marzo del 2.005.-
194° Y 146°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano: HABACUD VELASQUEZ MARCANO, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: JAQUELINE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312, en la cual desiste del procedimiento y de la acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente, e igualmente se ordena la devolución de los documentos Originales, que corren insertos a los folios 2 al 13, del presente expediente, previa certificación de las copias en autos.- Y así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,


T.S.U. Francis Vargas c.


Exp. Nro. 14.956.-
SGDM/Fvc/ajno.-