LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 30 de marzo del 2.005.-
194° Y 146°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano: HECTOR LORENZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.301.636, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: GUALBERTO RIOS V. inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 6746, este Tribunal previamente observa:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 699 Único Aparte, el Juez decretará el Secuestro si a su juicio de las pruebas presentadas se establece una presunción grave a favor del Querellante, de manera que cuando la decisión de fecha 25 de Noviembre del 2004 manda ampliar las pruebas es evidente que a juicio del Juez con las presentadas no se ha establecido la presunción grave de que habla el Articulo en referencia. Y Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
T.S.U. Francis Vargas C.
Exp. Nro. 14.837.
SGDM/Fvc/ajno.
|