LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Marzo del 2005.-
194º y 146º
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada Josmary Gutiérrez, en su carácter de apoderada de la parte demandada y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal para decidir observa;
Que efectivamente, la presente causa se encontraba paralizada desde el día 31-10-2.003 hasta el día 15-03-2.005 fecha esta ultima en que fue recibido del Juzgado Superior copia certificada de la sentencia dictada en el Recurso de Amparo Constitucional intentado por la Empresa Construcciones Carúpano C.A., contra la decisión de este Juzgado de manera que no hubo actuación en el expediente durante un lapso de aproximadamente Un (1) año y Cuatro (4) meses encontrándose la misma en el supuesto contemplado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Repone la presente causa al estado te que se notifique a las partes para la reanudación del presente juicio, pasados como sean 10 días de despachos a partir de la notificación que de la última de de las partes se haga. Así se decide.- Librese las boletas.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
EXP. 8949.
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