LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Marzo del 2005.-
194º y 146º
Revisadas como han sidos las presentes actuaciones en el presente juicio, este Tribunal para decidir observa:
Que la presente causa, fue presentada en este tribunal en fecha 02 de Agosto del 1.994, es decir, que desde la fecha de su admisión de la presente demanda, hasta el día 22 de Marzo del 2005, fecha en la cual los abogados ciudadanos Josmary Gutiérrez y Ramón Gómez Gómez, plenamente identificado en auto, sustituyen el poder y le otorga Poder al ciudadano LUIS FELIPE LEAL; y ha transcurrido en la presente causa aproximadamente 10 años y 7 meses encontrándose la presente causa en Fase de Ejecución de Sentencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
. El artículo 83 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“....No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez, en alguna de las causales expresadas el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicada de oficio por el Juez en su pronunciamiento de oficio, o a solicitud de parte. Cuando en el lugar donde se siga el juicio no existiere sino un solo Tribunal competente para conocer del asunto, la representación o la asistencia de la parte por el abogado comprendido con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, ya declarada existente con anterioridad en otro juicio ante el mismo Tribunal, solo será admitida sí el apoderado o asistente se presentare a ejercer la representación o la asistencia de la parte antes de la Contestación de la demanda”.

En relación con el propósito de la norma la exposición de motivos de la reforma del Código de Procedimiento Civil expresa:
“Sin embargo, se ha querido regular de un modo especial dos aspectos fundamentales de la misma, que vienen produciendo serios perjuicios a la Administración de Justicia actualmente: Uno de esos aspectos es el que se origina hoy en la práctica maliciosa de aprovechar la existencia de una causal de recusación entre el Juez y el apoderado de una de las partes, declarada existente con anterioridad en un proceso para hacerla valer de nuevo en otro proceso distinto en el cual interviene el mismo apoderado, inhabilitándose así permanentemente al Juez para conocer en todas las causas en que actúa dicho apoderado. Para poner fin a esta práctica perjudicial al proceso se estableció el contenido del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.
En el mismo sentido el Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra, Tratado de Derecho Procesal, expresa lo siguiente:

“...Una novedad introduce en el Artículo 83 del nuevo Código, con el objeto de impedir la práctica maliciosa, tan frecuente bajo el anterior Código de aprovechar la existencia de una causal de recusación entre el Juez y el apoderado de una de las partes, declarada existente con anterioridad en un proceso, para hacerla valer de nuevo en otro distinto, en el cual interviene el mismo apoderado, inhabilitándose así permanentemente al Juez para conocer en todas las causas en que actúe dicho apoderado. Es la corruptela llamada en el lenguaje de la práctica del foro, del abogado sacacorchos, porque mediante pingües estipendios, este personaje podía lograr, en beneficio de alguna de las partes, sacar al Juez del conocimiento del asunto, con la simple presentación en autos de un poder de representación de una de las partes, que provocaba la inhibición del Juez. Para poner fin a esta corruptela se introdujo en el Artículo 83... ”
De manera que por cuanto la presente causa se encuentra en Fase de Ejecución de Sentencia como se señalo anteriormente, desde que fue admitida la presente demanda, y siendo la causal de Inhibición anterior y declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior en lo Civil de este Circuito Judicial, en fecha 14 de Agosto de 1.998, no procede a juicio de esta instancia la representación del ciudadano: LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT.
Por lo que en razón de los criterios anteriormente expuestos, los cuales comparte íntegramente esta Instancia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la representación del ciudadano LUIS FELIPE LEAL, debe tenerse por no válida en el presente proceso.- Y así se decide.- .
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas



Exp. 8949.
SGDM/rbg.