REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 23 de Febrero del 2.005, compareció la ciudadana MATILDE JOSEFINA BRITO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.870.661, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: Magdalena Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.551, y de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: JOSE FRANCISCO MENDEZ y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 26 de Enero de 1989, con el ciudadano JOSE FRANCISCO MENDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.874.311 y de este domicilio, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Cuatro (4) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano hasta que sus vidas conyugal fue interrumpida en el mes de Octubre del año 1.993, fecha esta en que cada uno comenzó hacer su vida por separado y decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano JOSE FRANCISCO MENDEZ, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Durante la unión matrimonial NO procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Admitida la demanda por auto de fecha 24 de Febrero del 2.005, se ordenó la citación de la demandada ciudadano: JOSE FRANCISCO MENDEZ, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Siete (07) y Nueve (09) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: JOSE FRANCISCO MENDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: Pedro Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 489, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: MATILDE JOSEFINA BRITO RAMOS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: MATILDE JOSEFINA BRITO RAMOS contra el ciudadano: JOSE FRANCISCO MENDEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 26 de Enero de 1989.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del 2.005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria
Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGM/Fv/rbg.
Exp. N° 14.959.
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