REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 15 de febrero del 2.005, la ciudadana: LUISA DEL VALLE ROJAS DE ROSAL,venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.007.734 con domicilio en calle el Perú N°58 de esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 41.982, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge, ciudadano: ASUNCION JOSE ROSAL, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.444.694 con domicilio en la Comunidad de Altamira, calle Las Brisas, N° 20, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia la demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de Octubre de 1.975, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su último domicilio conyugal en Playa Grande, Calle San Rafael, N° 18, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: ASUNCION JOSE ROSAL, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
Durante el matrimonio se procrearon Cinco (05) hijos de Nombres: AMARILIS DEL VALLE, LISBETH DEL VALLE, RICHARD JOSE, ALEXANDER JOSE Y MARVIS MILAGROS ROSAL ROJAS todos mayores de edad, asimismo no se adquirieron bienes que repartir.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 21 de Febrero del 2.005, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: ASUNCION JOSE ROSAL, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Nueve (09) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: ASUNCION JOSE ROSAL, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: EINSTEN MANEIRO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.297; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: LUISA DEL VALLE ROJAS ROSAL, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: LUISA DEL VALLE ROJAS DE ROSAL contra el ciudadano: ASUNCION JOSE ROSAL, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de Octubre de 1.975.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194º la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,
ABG. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis del C. Vargas
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria,
SGDM/crg.
Exp. N° 14.945.
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