REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Marzo del 2.005
194° y 146°
Por recibida la anterior comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, asimismo vista la demanda por Querella Interdictal de Despojo intentada por el ciudadano ARMANDO JOSE GONZÁLEZ VIZCAÍNO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.515, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CRISTINO RAFAEL GONZÁLEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 3.945.214 y de este domicilio contra los ciudadanos LUIS ALEXANDER GIUSEPPI, RONNY RORAL, DANIEL RORAL, ALBERTO JOSE ESPAÑA, ARGENIS RODRÍGUEZ, y JESUS ANTONIO GIUSEPPI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 16.255.707, 19.190.311, 16.257.162, 13.274.299, 6.276.711 y 10.877.137 respectivamente y de este domicilio por Restitución del siguiente bien: EL PRIMERO: un lote de terreno ubicado en el lugar denominado José Francisco Bermúdez de la Carretera Carúpano San José de Areocuar, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con un área de Cincuenta y Cinco Metros (55 Mts) con terrenos que son o fueron de Carlos Ricci; SUR: Con un área de Cincuenta y Cinco Metros (55 Mts) con la calle José Francisco Bermúdez; ESTE: Con un área de Dieciocho metros (18 Mts) con Bienhechurias que son o fueron de Freddy y OESTE: Con un área de Quince (15 Mts) con la carretera nacional que conduce de Carúpano a San José de Areocuar (Caripito) y por otra parte contra el ciudadano MIGUEL ANGEL RIVIERA LAFONT, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.854.926 y de este domicilio, por el siguiente bien EL SEGUNDO: UN LOTE DE TERRENO ubicado en la carretera que conduce Carúpano San José de Areocuar, situado en la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y cuyas medidas y linderos son la siguientes: NORTE: Terrenos que son fueron de José Pilar Rodríguez; SUR: Con terrenos que son o fueron de la señora Gregoria Pereira de Rigual; ESTE: Carretera Carúpano Caripito y OESTE: Cerro del Lugar.
Este Juzgado revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente observa:
Dispone el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil:
“...Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad Jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1°, 2° y 3° del artículo 52...”
En este mismo sentido debe esta instancia pronunciarse sobre si las pretensiones acumuladas lo fueron debidamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 146 antes transcrito.
1) Cada pretensión acumulada tiene el mismo demandante: GONZÁLEZ SÁNCHEZ CRISTINO RAFEL.
2) Con cada demanda se pretende la Restitución de bienes diferentes, EL PRIMERO: un lote de terreno ubicado en el lugar denominado José Francisco Bermúdez de la Carretera Carúpano San José de Areocuar, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con un área de Cincuenta y Cinco Metros (55 Mts) con terrenos que son o fueron de Carlos Ricci; SUR: Con un área de Cincuenta y Cinco Metros (55 Mts) con la calle José Francisco Bermúdez; ESTE: Con un área de Dieciocho metros (18 Mts) con Bienhechurias que son o fueron de Freddy y OESTE: Con un área de Quince (15 Mts) con la carretera nacional que conduce de Carúpano a San José de Areocuar (Caripito) Y EL SEGUNDO: UN LOTE DE TERRENO ubicado en la carretera que conduce Carúpano San José de Areocuar, situado en la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y cuyas medidas y linderos son la siguientes: NORTE: Terrenos que son fueron de José Pilar Rodríguez; SUR: Con terrenos que son o fueron de la señora Gregoria Pereira de Rigual; ESTE: Carretera Carúpano Caripito y OESTE: Cerro del Lugar.
3) Que cada pretensión demandada se fundamente en una causa petendi distinta, es decir, dos Documentos de bien diferenciados unos de otros (folios 20 al 23)
4) Que en cada pretensión se demanda a personas diferentes, es decir, que los sujetos pasivos son diferentes.
Así, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 146 antes señalado, varias personas podrán demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad Jurídica con respecto al objeto de la causa. En el presente caso el estado de comunidad Jurídica queda excluido por cuanto el demandante reclama la restitución de bienes diferentes. b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título, en este caso el demandante pretende la Restitución de bienes diferentes por lo que se trata de derechos que derivan de distintos títulos. C) En los casos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, es decir, 1) Cuando haya identidad de personas y de objeto, como ya se señaló antes en las demandas acumuladas solo hay identidad de demandante, pero no de demandados y en lo que respecta al objeto el actor aspira una pretensión diferente por lo que no hay identidad de personas ni de objeto. 2) Cuando haya identidad de personas y de título aunque el objeto sea diferente, en lo que respecta a la identidad de personas quedo explanado en el punto anterior que hay ausencia de identidad de personas y en lo que respecta a la identidad de títulos es necesario acotar que el demandante invocó como títulos para fundamentar su pretensión un contrato diferente. 3) cuando haya identidad de títulos y de objeto cuando las personas sean diferentes, de lo expuesto anteriormente se evidencia que no hay las identidades a que se refiere en el ordinal 3° del artículo 52 mencionado.
Siendo así, es forzoso para este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en acatamiento a sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada en fecha 28 de Noviembre de 2001, expediente N° 003202, Repone la presente causa al estado de Negar la Admisión de la presente demanda por ser contraria al orden público y a la disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Niega la Admisión de la presente demanda por la razones indicadas anteriormente, en razón de lo cual quedan sin afecto alguno todas las actuaciones practicadas en el presente proceso. Así se Decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 14.791.
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