LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 18 de Marzo del 2.005
194° y 146

En fecha 14 de Febrero del año 2.005, compareció la ciudadana FRANCISBERTH MERCEDES CARVILLO CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.294.560, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.299 actuando en su propio nombre y representación y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil.
Que en fecha 14 de Julio de 1.977, fue expedida una Partida de Nacimiento por la Primera Autoridad Civil del Municipio Macarapana, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, que un error involuntario del funcionario a quién le correspondió transcribir la redacción de dicha acta, escribió el nombre de forma incorrecta, apareciendo FRANCISBELH, siendo lo correcto FRANCISBERTH.
Admitida la demanda en fecha 22 de Febrero del 2.004, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 02-03-05, tal como consta al folio Siete (7) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Macarapana, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 70 del año 1.977, en los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura del Municipio Macarapana, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto aparece asentado el nombre de la demandante como FRANCISBELH siendo lo correcto FRANCISBERTH.
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades respondientes.-
La Juez.-

Abg. Susana García de Malavé

La Secretaria.

T.S.U. Francis Vargas.
Exp. N° 14.938.
SGDM/rbg